Fecha del Acuerdo: 22-1-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Civil y Comercial 3 de Campana

                                                                                  

Libro: 51  / Registro: 5

                                                                                  

Autos: “A.,, A.J. Y OTRO/A  C/ A., J. J. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”

Expte.: -91621-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los 22 días del mes de enero de dos mil veinte, celebran Acuerdo ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “A., A. J. Y OTRO/A  C/ A., J. J. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)” (expte. nro. -91621-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/01/2020  planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 27/12/2019 contra la resolución del 6/12/2019?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

1- El 1/10/2019 el juzgado dispuso la exclusión perimetral de J.J. A., por 60 días corridos desde su notificación (ver aps. I, II y III, fs. 1/2).

Si esa notificación se produjo el 15/10/2019 (ver resol. del 6/12/2019 a f. 9), entonces esa exclusión finalizó el 14/12/2019, de manera tal que no es prórroga sino una nueva medida la solicitada por los denunciantes y recurrentes recién el 27/12/2019 (ver f. 14 VIII 5).

Por eso, no sería razonable imponer astreintes en pos de forzar el cumplimiento de una medida que ya no podrá ser incumplida por haber perdido su vigencia temporal (arg. art. 3 CCyC y arts. 37, 384 y concs. cód. proc.). Sin mengua de lo que pudiera resolverse en el futuro en caso de volverse a disponer alguna otra medida de protección.

 

2- Sí tienen razón los apelantes en cuanto a la omisión de denuncia penal.

El juez intimó al excluido “para que cese en su actitud de incumplir” la exclusión: no hay modo de cesar en el incumplimiento sin incumplimiento, no puede dejar de incumplir sino quien está incumpliendo. De modo que, incumplida para el juez su orden de exclusión, no indicó ni se advierten las razones por las cuales pudiera diferenciarse entre el incumplimiento de una medida judicial y el incumplimiento de la orden de cesar en ese incumplimiento, más allá de que alguna de esas dos situaciones pudiera en definitiva configurar o no el tipo del art. 239 CP.O sea, no se aprecian los motivos por los cuales, para el juez, el deber establecido en el  art. 287.1 CPP  debiera considerarse nacido recién al desobedecerse la intimación a cesar en el incumplimiento y no con el incumplimiento mismo.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a-    Desestimar la apelación en cuanto a las astreintes;

b-    Estimar la apelación con respecto a la denuncia penal, en tanto se la supedita al incumplimiento de la intimación del 6/12/2019.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Desestimar la apelación en cuanto a las astreintes;

b-Estimar la apelación con respecto a la denuncia penal, en tanto se la supedita al incumplimiento de la intimación del 6/12/2019.

Regístrese. Encomiéndase la notificación al juzgado (arts. 34.5 e. CPCC). Devuélvase.

 

 

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