Fecha del Acuerdo: 18-12-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1

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Libro: 50 / Registro: 594

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Autos: “D. L. P., J. M.  C/ D. L. P., M. G. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE  FILIACION”

Expte.: 91842

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TRENQUE LAUQUEN, 18 de diciembre de 2019

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de fs. 53/58 contra la sentencia de fs. 50/51vta.

            CONSIDERANDO:

El recurso ha sido deducido en término, se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata  (arts. 279 y 280 penúltimo párrafo Cód. Proc.), se dirige contra sentencia definitiva pues  la sentencia recurrida

declara caduca la acción intentada por la actora y extinguido, en consecuencia, el proceso (art. 278 código citado) y el valor del agravio es indeterminado pues se  persigue impugnar la filiación matrimonial  de M. G. d. L. P. (art. 278 primer párrafo, mismo código).

Se ha denunciado el inicio de trámite para obtener beneficio de litigar sin gastos (f.53/vta punto 4.2), en función de lo cual debe otorgarse a el recurrente un plazo de tres meses para acreditar ante este Tribunal haber obtenido ese beneficio, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1. Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de fs. 53/58 contra la sentencia de fs. 50/51vta.

2. Intimar a J. M. D. L. P.  para que dentro del plazo de tres meses de notificado de la presente acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude a f.53/vta punto 4.2, bajo apercibimiento de:

a. intimarlo  a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016);

b intimarlo  a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente a la SCBA, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso  admitido  (art. 282 Cód. Proc.).

3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula, haciéndole saber que el escrito que se provee se encuentra digitalizado y visible a través de la MEV de la SCBA (arts. 282 in fine  Cód. Proc.). Ofíciese. Hecho, sigan los autos según su estado.

 

 

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