Fecha del Acuerdo: 6-12-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 50- / Registro: 573

                                                                                  

Autos: “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ VILLARREAL LEONARDO JOSE S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91558-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis  días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ VILLARREAL LEONARDO JOSE S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91558-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28-11-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es admisible la apelación concedida a f. 97 contra la sentencia de f. 92?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

El apelante dice que el juzgado “nada” resolvió en materia de intereses e IVA sobre ellos.

Pero, en realidad, al utilizar la fórmula “con más sus intereses conforme por derecho pudiere corresponder”, puede entenderse que lo que sí resolvió fue diferir el tratamiento de esas cuestiones para la oportunidad de ser practicada la condigna liquidación; criterio que, más tarde, hizo expreso al responder a la aclaratoria (ver f. 93).

Hay entonces un diferimiento –que deja enteras e intactas las cuestiones hasta ahora no tratadas- y, entonces, actualmente, no hay  una omisión que equivalga a rechazo de las cuestiones pendientes. Por ende, no puede decirse que concurra nítido gravamen actual (arg. arts. 242, 34.4, 163.6 párrafo 2, 266 y concs.  cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION    EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar inadmisible la apelación concedida a f. 97 contra la sentencia de f. 92, con costas en cámara al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 556 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible la apelación concedida a f. 97 contra la sentencia de f. 92, con costas en cámara al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 556 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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