Fecha del Acuerdo: 6-12-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1

                                                                                  

Libro: 48- / Registro: 112

                                                                                  

Autos: “LANDRIEL FELIX HONORIO Y OTRO/A C/ QUINTANA JUAN MARCELO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -91496-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “LANDRIEL FELIX HONORIO Y OTRO/A C/ QUINTANA JUAN MARCELO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91496-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25-11-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación concedida a f. 162 contra la sentencia de fs. 154/156 vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Según el juez “…el incidente de tránsito se produjo debido a un error de cálculo del conductor del corsa al procurar sobrepasar a la camioneta y carro que lo precedían. Y asevero ello debido a que entiendo que se ha probado que al intentar la maniobra y colocarse en la mano contraria para intentar el sobrepaso, se encuentra con otro vehículo que circulaba en sentido contrario lo que motivó que procurara volver a su mano no pudiendo evitar embestir al carro que tiraba la camioneta…”

Para concluir así, el juez no pasó por alto el  acta de constatación policial de fs. 1/2 de la IPP, rescatando la espontánea declaración del demandante ante la policía:  “…intenta sobrepasar a una camioneta que llevaba un carro enganchado pero al advertir que frente venía otro rodado se tira hacia la banquina colisionando contra el carro…” (IPP, f. 1 vta.).

La IPP fue ofrecida como prueba por el actor y en sus agravios no fustigó la utilización por el juez de ese acta de constatación de fs. 1/2 de la IPP pese a la resistencia esbozada en la demanda (ver fs. 12 vta.), lo que deja el contenido de ese acta fuera del poder de revisión de la cámara (art. 266 cód. proc.). No obstante, agrego que el uso de ese acta –que se dice fue firmada por el actor, ver IPP f. 2 vta.- merecía que Landriel le dedicara agravios claros y contundentes, toda vez que de ella surge la versión del accidente recibida por el juzgado, muy diferente de la narrada en la demanda; por ejemplo, en la demanda nada se dice sobre la maniobra de sobrepaso –a la postre admitida en el párrafo 2° del capítulo 2- de los agravios-  ni del repentino intento de vuelta atrás ante la presencia de otro coche de frente (arts. 1026, 1028, 1031, 993 y concs. CC; arts. 374, 384, 393, 423 y concs. cód. proc.).

Precisamente, según el contenido de ese acta, Landriel “…intenta sobrepasar a una camioneta que llevaba un carro enganchado pero al advertir que frente venía otro rodado se tira hacia la banquina colisionando contra el carro…” Antes del “pero” admitió que intentaba pasar una camioneta que llevaba un carro, no una camioneta sin percatarse que llevaba un carro. Contra lo que dice en el último párrafo del capítulo 3- de sus agravios, si Landriel intentó “…sobrepasar a una camioneta que llevaba un carro enganchado…”, no le fue imposible advertir el carro dado que se hizo cargo de camioneta y carro para procurar pasar a ambos.

Resulta entonces que Landriel intentó pasar lo que había visto y lo que había visto era una camioneta y un carro enganchado. No declaró que intentó pasar a una camioneta nada más y que, al verse forzado a abortar el sobrepaso  e intentar volver colocarse detrás de la camioneta, recién entonces se topó sorpresivamente con el carro tirado por la camioneta, carro que,  antes de empezar a pasar la camioneta,  no había visto. De su propia declaración ante la autoridad policial –insisto, no objetada en los agravios-, desmenuzándola se desprende que  Landriel   antes de pasar, vio todo, camioneta y carro; que los intentó pasar a ambos; “pero” que al advertir que otro auto venía de frente, decidió retrotraer la maniobra; que al intentar volver a colocarse en su mano embistió al carro que era tirado por la camioneta.

Así las cosas, no veo clara la relevancia causal que el demandante quiera asignar a la cuestión de si el carro llevaba o no llevaba luces encendidas. Ciertamente que si no las llevaba eso pudo constituir infracción reglamentaria, pero con o sin ellas el actor vio el carro tirado por la camioneta antes de intentar pasarlos e intentó pasarlos a ambos, maniobra que no pudo culminar exitosamente porque surgió un “pero” (otro coche que venía de frente)  y porque, luego de advertir ese “pero”, no hizo lo necesario para evitar embestir el carro. Quiero decir que si Landriel vio al carro e hizo lo necesario para pasarlo, debió también tomarlo adecuadamente en cuenta para volver a su mano al abortar la maniobra de sobrepaso: si no lo hizo así, fue porque, dadas las circunstancias de tiempo, espacio y vehículos involucrados, perdió el suficiente domino de su rodado; nótese que al advertir al otro auto de frente, dijo ante la policía que “… se tira hacia la banquina colisionando contra el carro…”; “tirarse” a la banquina sabe a maniobra heroica in extremis, no a conducción prudente con equilibrado control de las circunstancias de tiempo,  espacio y cosas  inmiscuidas.

En suma, el comportamiento culpable de Landriel me parece  suficiente para explicar la causación del accidente y, por eso, también, para  romper la presunción de responsabilidad objetiva pesante sobre el dueño de la camioneta y del carro (ver f. 12 vta. ap. 2.3.1.; arts. 512, 1109, 1111, 1113  y concs. CC).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación concedida a f. 162 contra la sentencia de fs. 154/156 vta., con costas al demandante apelante vencido (art. 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación concedida a f. 162 contra la sentencia de fs. 154/156 vta., con costas al demandante apelante vencido (art. 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

 

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

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