Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 48 / Registro: 93
Autos: “PATERNESI ALFREDO ADRIAN C/ SATARAIN ANGEL NORBERTO S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte.: -91332-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “PATERNESI ALFREDO ADRIAN C/ SATARAIN ANGEL NORBERTO S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. -91332-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/10/2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible el recurso extraordinario de nulidad del 21/10/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Es doctrina legal que la falta de tratamiento expreso por parte del a quo al planteo de insuficiencia de los agravios formulado por el recurrente, no puede ser considerada cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Constitución provincial (ver en JUBA online con las voces “insuficiencia de los agravios” “cuestión esencial”).
Por otro lado, puede considerarse que esa cuestión (alegada insuficiencia de los agravios) antes bien sí fue tratada: si la cámara dio crédito a los agravios es porque no los consideró insuficientes, de modo que, lejos de omitir la cuestión, es evidente que, bien o mal, la desestimó considerándolos suficientes y, además, fundados.
Por ende, es inadmisible la pretensión recursiva sub examine (art. 2 CCyC y arts. 34.5.d, 34.5.e y 169 párrafo 3° cód. proc.; arts. 9 y 10 CCyC; doctrina y jurisprudencia cits. por CASTAGNO, Silvana A. “El recurso ad infinitum: un supuesto de abuso procesal recursivo”, en “Nuevas herramientas procesales – III. Recursos ordinarios”, Jorge PEYRANO -director-, Amalia FERNÁNDEZ BALBIS -coordinadora-, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, pág. 23 y sgtes.; arts. 168 y 171 Const.Pcia. Bs.As.; ver CSN “Díaz, Ana Elizabeth c/ Medio Oriente S.R.L. s/ diferencias de salarios” 1/19/2019; ver eventualmente mi “Competencia y deferencia”, en Rubinzal-Culzoni, 27/5/2019 RC D 861/2019).
VOTO QUE NO:
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario de nulidad del 21/10/2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso extraordinario de nulidad del 21/10/2019.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.