Fecha del Acuerdo: 22/10/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

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Libro: 50- / Registro: 460

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Autos: “COOP. AGROP. EL PROGRESO DE HENDERSON LTDA C/ MAROTE, CARLOS JOSE S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91399-

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TRENQUE LAUQUEN, 22  de octubre de 2019

            AUTOS Y VISTOS:  los recursos extraordinarios de nulidad y de  inaplicabilidad de ley de fs. 198/206 contra la resolución de fs. 194/196 vta..

CONSIDERANDO.

El artículo 278 del Código Procesal, al que remite también el artículo 296 de esa normativa, exige como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios supra referidos que se trate de sentencia definitiva emanada de cámaras de apelaciones, en lo que aquí interesa.

Y es doctrina legal que “La nota de “definitividad” se concreta cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo, correspondiendo -además- vincular tal concepto con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario” (esta cám.: “Domínguez, Orlando Luis c/ La Reserva del Oeste SRL s/ Desalojo Rural”, res. del 26-02-2013, L.44 R.14, con cita de la SCBA, L 97095 S 3-3-2010,  Juez KOGAN (SD) CARATULA: Grassi René Carlos c/ Instituto Argentino de Siderurgia (I.A.S.) s/ Diferencia de indemnización MAG. VOTANTES: Kogan-Soria-Negri-de Lázzari-Pettigiani; cit. en JUBA online).

En  el  caso, el recurrente no ha explicado ni fundado por qué la resolución recurrida es definitiva en el sentido recién indicado, limitándose a la mera afirmación dogmática de f. 199 ap. a); en otras palabras, el recurrente no ha intentado refutar por qué, como se hiciera notar a f. 196 párrafo 4°,  el juicio de conocimiento posterior no pudiera ser cauce idóneo y adecuado para hacer valer sus cuestionamientos.

Por ello, la cámara  RESUELVE:

Denegar los recursos extraordinarios de nulidad y de  inaplicabilidad de ley de fs. 198/206  contra la resolución de fs. 194/196 vta..

Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135.13 CPCC). Hecho, estése a lo ordenado a f. 196 vta. último párrafo in fine.

 

 

                                                

 

 

           

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