Fecha del Acuerdo: 25/9/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 397.19

                                                                                 

Autos: “G., P. J.C/ D., M. S/ REGIMEN DE VISITAS”

Expte.: -88565-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticinco  días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “G., P.J. C/ D., M. S/ REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -88565-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/9/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación de Guiñazú del 22/7/2019 contra el rechazo de la recusación del asesor de incapaces del 17/7/2019?.

SEGUNDA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de la abogada del niño Fernández contra el punto III de la página 1 de la resolución del 17/7/2019?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Correspondiendo a la materia “comunicación con los hijos” un trámite de tipo sumario (arts. 320.2.m, 827 y 838 cód. proc.), resulta inapelable la decisión que rechazó la recusación del asesor de incapaces Abregú (arts. 33 y 494 párrafo 2° cód. proc.).

Por ende, fue mal concedida el 23/7/2019 la apelación de que se trata (art. 34.4 cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

La apelación se ha tornado abstracta, ya que la medida de revinculación cuestionada fue dispuesta por dos meses a partir del 19/7/2019 y ese lapso a esta altura ya ha vencido (arts. 34.4, 155 y 266 cód. proc.).

Sin perjuicio de lo que pueda caber resolver sobre la temática conforme el actual estado de la causa.

ASÍ  LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

A LA  TERCERA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde:

a- declarar mal concedida la apelación de G.,del 22/7/2019 contra el rechazo de la recusación del asesor de incapaces del 17/7/2019;

b- declarar abstracta la apelación subsidiaria de la abogada del niño F. contra el punto III de la página 1 de la resolución del 17/7/2019;

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Declarar mal concedida la apelación de G.,del 22/7/2019 contra el rechazo de la recusación del asesor de incapaces del 17/7/2019;

b- Declarar abstracta la apelación subsidiaria de la abogada del niño F., contra el punto III de la página 1 de la resolución del 17/7/2019.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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