Fecha del Acuerdo: 24/9/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

_____________________________________________________________

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

_____________________________________________________________

Libro: 50- / Registro: 392

_____________________________________________________________

Autos: “SUELDO MARCELO ARIEL  C/ SAN CRISTOBAL S.M.S.G S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”

Expte.: -91358-

_____________________________________________________________

 

TRENQUE LAUQUEN, 24  de septiembre de 2019

            AUTOS Y VISTOS:  el recurso extraordinario de nulidad de fecha 16/9/19 contra la resolución de fs. 78/80.

Y CONSIDERANDO.

El recurrente explica que la cámara desplazó el art. 50 de la ley 24240,  aplicando en cambio el art. 58 de la ley 17418 (ap. V de su recurso).

De ese modo, según el recurrente la cámara no omitió aplicar la norma de la ley de defensa de los derechos del consumidor, sino que desplazó su aplicación por otra norma.

Entonces es manifiesto,  incluso desde una visión meramente superficial, que la  recurrente admite un desplazamiento y no una omisión, lo cual torna manifiestamente inadmisible su recurso (arg. arts. 34.5.d y 34.5.e cód. proc.; arts. 9 y 10 CCyC; arts. 296, 297, 281.3 y 281 último párrafo cód. proc.; ver CSN en “Di Giano, Osvaldo Horacio y otros c/ Calo, Guillermo Alfredo s/ resolución de contrato”, resol. del 21/6/2018; ver doctrina legal en JUBA online con las voces omisión cuestión desplazamiento).

Sin mengua de la chance de, pese a eso,  acudir en queja el recurrente directamente ante la Suprema Corte.

Por ello, la Cámara RESUELVE:

Denegar el recurso extraordinario de nulidad de fecha 16/9/19 contra la resolución de fs. 78/80.

Regístrese. Notifíquese. Hecho, estése a la remisión ordenada a f. 80 in fine.

                                                

 

 

           

 

 

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.