Fecha del Acuerdo: 24/9/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 393

                                                                                 

Autos: “VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DET.  C/ MILLER ROGELIO HECTOR S/ EJECUCION PRENDARIA”

Expte.: -91416-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticuatro  días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DET.  C/ MILLER ROGELIO HECTOR S/ EJECUCION PRENDARIA” (expte. nro. -91416-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/9/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 27/8/2019 contra la resolución del 16/2/2018?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

El domicilio del demandado, en una ejecución prendaria, es uno de los posibles factores territoriales de atribución de competencia (art. 28 d.ley 15348/46) y fue el elegido por la ejecutante (f. 19 ap.IX).

Pero en el caso:

a- la ejecución prendaria incumbe tanto a la justicia de paz letrada como a la justicia civil y comercial de la cabecera (arts. 50 y 61.II.k ley 5827);

b- el domicilio del ejecutado -que,  según la ejecutante, está en la localidad de Rivera, partido de Adolfo Alsina, ver f. 16 vta. ap. II- está dentro del espacio territorial de competencia del Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina, pero también dentro del ámbito espacial de competencia del juzgado civil y comercial de la cabecera (arts. 22 y 58 ley 5827).

Así las cosas, resulta que el asunto incumbe por la materia (ver denominación del capítulo V del título II) al referido juzgado de paz letrado, toda vez que la ejecutante no puede optar por el juzgado civil y comercial de la cabecera en razón de carecer de domicilio en el partido de Adolfo Alsina (lo tiene en la CABA, ver f. 16 vta. ap I; art. 3 ap. 6 del d.ley 9229/79 texto según ley 10571; esta cámara, entre muchos precedentes: “CESETTI, GABRIELA  ARACELI  c/ PROST, OMAR AURELIO s/ Divorcio Contradictorio (525)”  14/4/2009 lib. 40 reg. 121; “COMITE DE ADM.DEL FIDEIC. DE RECUP. CREDITICIA LEY 12.726 C/ FERNANDEZ ENRIQUE ALBERTO y otro/a S/EJECUCION HIPOTECARIA” 28/5/2014 lib. 45 reg. 144;  “”BANCO BANSUD S.A. c/ BIFFIS, VICENTE Y OTRA  s/  Ejecución  Prendaria”  9/3/1999 lib. 28 reg. 27; etc.;   ver, de mi autoría, los siguientes trabajos publicados: “Entre el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial y el de paz letrado de la Provincia de Buenos Aires (Competencia y derecho de opción)” rev. Doctrina Judicial del 24/VIII/94; “De nuevo entre el juzgado de paz letrado y el de primera instancia en lo civil y comercial ¿qué preguntarse para resolver el dilema?”, rev. La Ley Buenos Aires de mayo/98, pág. 437; “Justicia de paz bonaerense como justicia especial civil y comercial”, La Ley Buenos Aires agosto/2014, 697).

Resta completar diciendo que en ningún momento el juzgado basó su decisión en ninguna supuesta relación de consumo (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 27/8/2019 contra la resolución del 16/2/2018, con costas a la ejecutante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 27/8/2019 contra la resolución del 16/2/2018, con costas a la ejecutante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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