Fecha del Acuerdo: 27/8/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 306

                                                                                 

Autos: “R., S. L. C/ B., G. E. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -91351-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de agosto de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para  dictar  sentencia  en  los autos “R., S. L.C/ B.,G.E. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -91351-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12-08-2019 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 19 contra el punto III de la resolución del 18/2/2019?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

Dice, en lo pertinente,  el proemio del art. 21 de la ley 6716: “Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, (…)”.

La promoción de un incidente de aumento de cuota alimentaria no encuadra estrictamente en ninguno de esos trámites, de modo que necesariamente deba ser precedida, cual requisito de admisibilidad que obstaculiza el acceso a la justicia,  del pago o afianzamiento de los honorarios, aportes y contribuciones del previo proceso de alimentos (arts. 34.4 y 647 cód. proc.; art. 706 incs. a y c CCyC).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación de f. 19 y dejar sin efecto el punto III de la resolución del 18/2/2019.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación de f. 19 y dejar sin efecto el punto III de la resolución del 18/2/2019.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse ausente con aviso.

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