Fecha del Acuerdo: 27/8/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 311

                                                                                 

Autos: “SALABER, MARIA ALEJANDRA C/ SALABER, JUAN ESTEBAN Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -89369-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de agosto de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para  dictar  sentencia  en  los autos “SALABER, MARIA ALEJANDRA C/ SALABER, JUAN ESTEBAN Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89369-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12-08-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿que honorarios corresponde regular por las tareas desarrolladas en esta instancia?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Como esta cámara viene sosteniendo -por mayoría- por aplicación de lo normado en el artículo 7 del Código Civil y Comercial, así como de los artículos 1 y 63 de la ley 14.967, los honorarios devengados antes de la ley 14.967 pero no regulados con anterioridad a su entrada en vigencia, se regulan de conformidad con esta nueva legislación que derogó el régimen arancelario del decreto ley 8904/77. Es un supuesto de aplicación inmediata (esta cám. sent del 18-12-17 88640 “Giavino, Ariel Hernan c/ Esain, Enrique Hilario s/ Filiación” l. 48 reg. 424, entre otros).

Entonces, como la ley 14.967 entro en vigencia el 21 de octubre de 2017, o sea -a falta de otra indicación- después del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial del 12 de octubre del mismo año  (arg. art. 5 del Código Civil y Comercial), la regulación de la especie fechada el  5 de marzo de 2018, ha quedado dentro del ámbito de la nueva normativa arancelaria.

En este contexto  cabe  fijar los honorarios de cámara, teniendo en cuenta que los estipendios fijados en la instancia inicial con fecha 4 de septiembre de 2018 han llegado incuestionados a este Tribunal.

Así, según lo normado por el art. 31 de la nueva ley, lo decidido a fs. 120/121vta. y la imposición de costas allí decidida (arts. 69 y concs. del cpcc., 15, 16,  26 segunda parte  y concs. de la ley 14.967),  corresponde para L. F.  la suma equivalente a 20,53  jus  (por su escrito de fs. 95/103; hon. de prim. inst. -82,14 jus-  x 25%; 1 jus = $1643  según Ac. 3945 con vigencia a partir del día 1 de julio de 2019) y  para V.  la suma equivalente a 29,57 jus (por su escrito de fs. 107/116;  hon. de prim. inst. -98,57 jus – x 30%, 1 jus = $1643 según Ac. 3945 con vigencia a partir del 1 de julio de 2019).

En ese mismo lineamiento respecto de  la decisión de fs. 204/205  y la distribución de  costas allí impuesta (arts. 69 y concs. del cpcc., 15, 16,  26 segunda parte  y concs. de la ley 14.967), corresponde para Vicente la suma equivalente a 9,85 jus (por su escrito de fs. 186/188; hon. prim. inst. por ejecución de sentencia -39,42 jus- x 25%; 1 jus  = $1643 según AC. 3945; arts. 16 y  31 ley cit.) y para L. F.  la suma equivalente a 19,20  jus (por su escrito de fs. 190/192vta.; hon. totales de prim. inst. por ejecución de sentencia de la parte demandada -46,82  jus- x 25%; 1 jus  = $1643 según AC. 3945; arts. 16 y  31 ley cit.).

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde regular los siguientes estipendios:

a)  para el abogado L. F.  la suma equivalente a 20,53  jus  (por su escrito de fs. 95/103; hon. de prim. inst. -82,14 jus-  x 25%; 1 jus = $1643  según Ac. 3945 con vigencia a partir del día 1 de julio de 2019)

b) para V.  la suma equivalente a 29,57 jus (por su escrito de fs. 107/116;  hon. de prim. inst. -98,57 jus – x 30%, 1 jus = $1643 según Ac. 3945 con vigencia a partir del 1 de julio de 2019).

 

c) para el abogado V. la suma equivalente a 9,85 jus (por su escrito de fs. 186/188; hon. prim. inst. por ejecución de sentencia -39,42 jus- x 25%; 1 jus  = $1643 según AC. 3945; arts. 16 y  31 ley cit.).

 

d) para L.F. la suma equivalente a 19,20  jus (por su escrito de fs. 190/192vta.; hon. totales de prim. inst. por ejecución de sentencia de la parte demandada -46,82  jus- x 25%; 1 jus  = $1643 según AC. 3945; arts. 16 y  31 ley cit.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular los siguientes estipendios:

a) para el abogado L. F.  la suma equivalente a 20,53  jus;

b) para V.  la suma equivalente a 29,57 jus;

 

c) para el abogado V. la suma equivalente a 9,85 jus ;

d) para L.F.  la suma equivalente a 19,20  jus.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse ausente con aviso.

 

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