Fecha del Acuerdo: 6/8/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 58

                                                                                 

Autos: “LASCA CRISTIAN MAXIMILIANO C/ GUAJARDO JORGE CLAUDIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -91237-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis  días del mes de agosto de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “LASCA CRISTIAN MAXIMILIANO C/ GUAJARDO JORGE CLAUDIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91237-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/7/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación de f. 160 contra la sentencia de fs. 155/158?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Según el demandante, la culpa del accidente la tuvo Guajardo, porque frenó abrupta e  intempestivamente sin ningún motivo o explicación. Pero el juzgado justificó esa frenada de Guajardo a raíz de la frenada de otro vehículo que iba por delante (f. 157 anteúltimo párrafo). Contra esta conclusión, no se alza ninguna crítica concreta y razonada, sostenida en evidencias puntuales, tendiente a  persuadir que Guajardo hubiera frenado sin esa causa, por una causa diferente a la presencia de ese otro vehículo por delante de él o sin ninguna causa (arts. 260 y 261 cód. proc.).

Así,  cualquier culpa echada por Lasca a Guajardo es achacable en todo caso al conductor de ese otro vehículo que forzó la detención de Guajardo, quien no ha sido demandado y por quien no se ha aducido que Guajardo deba responder (art. 1113 CC; arts. 330.4, 34.4 y 266 cód. proc.). Desde ese punto de vista, es indiferente para responsabilizar a Guajardo que Lasca tuviera o no tuviera licencia para conducir, que sea o no sea mecánico de motos, que cuente o no cuente con aptitud conductiva o que antes de impactar contra el auto guiado por Guajardo hubiera estado o no estado  haciendo alguna maniobra imprudente: por nada de eso de ninguna forma eventualmente debería responder Guajardo  (arg. art. 1111 CC; art. 384 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 160 contra la sentencia de fs. 155/158, con costas al demandante apelante vencido (art. 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 160 contra la sentencia de fs. 155/158, con costas al demandante apelante vencido  y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

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