Fecha del Acuerdo: 13/8/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 48 / Registro: 59

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Autos: “GEREZ PABLO EZEQUIEL C/ LUCERO JORGE OMAR Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -91321-

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TRENQUE LAUQUEN,   13 de agosto de 2019

            AUTOS Y VISTOS: las apelaciones electrónicas de fecha 14-05-2019 concedidas a f. 346 y la providencia de fs. 348/350vta, notificada electrónicamente el 12-07-2019 según registros del sistema Augusta.

CONSIDERANDO: Los  apelantes de fecha 1-05-2019 quedaron  notificados de la providencia de fs. 348/350vta. el día 16-07-2019, mediante la cédula electrónica librada el 12-07-19 según constancia del sistema Augusta  (art.  143 cuarto párr. cpcc. y   5 Anexo Unico AC 3540) y,   por tratarse de juicio sumario (f. 130)  debieron  presentar la correspondiente expresión de agravios dentro de los cinco días de notificada  aquélla.

Así las cosas,  ese plazo  venció  el día  06 de agosto del corriente o, en el mejor de los casos, el 07-08-2019 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 254 cód. proc.), sin que se haya cumplido con esa carga, la Cámara RESUELVE:

1- Declarar desierta la apelación de fecha 14-05-2019 (art. 261 cód. proc.). Notifíquese personalmente o por cédula (arts. 135.12 y 143 cód. citado).

2- Correr traslado por cinco días a los apelados de la expresión de agravios de fecha 18-07-2019 (arts. 133 y 260 cód. cit.). Notifíquese ministerio legis.

Regístrese y sigan los autos su trámite. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse ausente con aviso.

 

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