Fecha del Acuerdo: 11/6/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 50 / Registro: 209

                                                                                 

Autos: “CANNELLI MARIELA PATRICIAC/ COSMETICOS AVON SACI S/DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/CAUSA”

Expte.: -89769-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los once  días del mes de junio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “CANNELLI MARIELA PATRICIAC/ COSMETICOS AVON SACI S/DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/CAUSA” (expte. nro. -89769-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/6/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación referida a f. 492 párrafo 2°?.

SEGUNDA: ¿que honorarios diferidos corresponde determinar ahora en cámara?

TERCERA:  ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

1- La base regulatoria aprobada por el juzgado  no ha sido clara, concreta y expresamente cuestionada (ver f. 485 vta. ap. 3 párrafo 1°), de manera que su abordaje excede el poder revisor de la cámara (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

 

2- Atinente a las alícuotas, para la abogada de la parte actora se ha usado la del 18% y para el abogado de Avón SACI la del 70% del 18%.

Luego de la reforma introducida por la ley 14967, la alícuota que era usual para este tipo de procesos en cámara -18%-,  puede entenderse que debe pasar a ser la del 17,5%, por aplicación del art.  16 anteúltimo párrafo (ver esta cámara: “Cabral c/ Municipalidad de Adolfo Alsina” 18/2/2019 lib. 50 reg. 19). No se han expuesto en la resolución apelada ni en la apelación, ni se advierten manifiestamente,  motivos que aconsejen mantener la del 18% empleada por el juzgado, aunque tampoco otra menor que la del 17,5% (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

A su turno, la cortapisa del 30% para el abogado de Avón SACI es la que corresponde según el art. 26 párrafo 2° de la ley 14967.

 

3- En síntesis, corresponde estimar la apelación por altos y reducir los honorarios de los abogados Biolé y Güemes a sendas cantidades de Jus ley 14967 -según su valor al 19/12/2018- equivalentes a $ 58.689 y $ 41.082.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Adhiero a la propuesta  del juez que abre el acuerdo  dejando a salvo mi postura respecto de la ley aplicable la  que sostuve en minoría a poco de entrar en vigencia la ley 14967.

Veamos: como se trata de revisar los honorarios regulados en primera instancia,  devengados  en parte  bajo la vigencia del d-ley 8904,   de acuerdo al criterio sentado por  la SCBA en sentencia del 8 de noviembre de 2017,  al que adhiero (I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″; arts. 161 regla 3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 278 cód. proc.;  criterio ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del día 4 de septiembre de 2018 “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”  CSJ 32/2009 (45 E)/CS1.),   correspondería   fijar honorarios según las pautas allí brindadas.

Entonces bajo esa directriz dada por la SCBA en “Morcillo”, si los honorarios fueron devengados bajo el viejo decreto ley, sería éste de aplicación; por el contrario si lo fueron bajo la nueva ley, será  esta la que regirá el caso.

Como he sostenido reiteradamente, esa es mi convicción (ver mis votos en autos   “RAMADORI JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO”; sent. del 27-9-2018, Libro: 49- / Registro: 304;  “SACUDATO ROCIO MILAGROS C/ SAN RUFO JAVIER SANTIAGO S/ ALIMENTOS” , sent. del 21-9-2018, Libro: 49 / Registro: 293; “SALAS, MARIA LAURA Y GADEA, FRANCO ALEXIS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”, sent. del 1-8-2018, Libro: 49- / Registro: 213; entre muchísimos otros).

Sin embargo,  como ha surgido en éste y en anteriores acuerdos que los restantes integrantes del Tribunal mantienen la postura asumida en causas similares a la presentes desde la sanción de la ley 14967,  dejando a salvo mi opinión, estimo conveniente por razones de economía procesal, a fin de no incurrir en un innecesario dispendio jurisdiccional realizado en innumerables causas desde noviembre del año 2017, adherir al voto que antecede (arts. 34.4., 34.5.e y concs.  del cód. proc.),  pues deviene a esta altura -donde la postura mayoritaria al parecer es inamovible-,  inútil (arg. arts. 34.5.e. del cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

1- En cuanto las costas fueron impuestas a las apelantes de fs. 344 y 346 (ver f. 399), es dable regular honorarios en esta ocasión, teniendo en cuenta el resultado de los recursos (arts. 16 y 31 ley 14967): a- abog. Lanata, cantidad de Jus ley 14967 equivalente a $ 10.564 (fs. 360/370 vta.; hon. 1ª inst. a f. 486 x 25%); b- abog. Güemos, cantidad de Jus ley 14967 equivalente a $ 10.270,50  (fs. 369/382 vta.; hon. 1ª inst. x 25%); c- abog. Biolé, cantidad de Jus ley 14967 equivalente a $ 20.541 (fs. 385/88 y 389/391; hon. 1ª inst. x 35%).

2- Respecto de los rubros por los cuales las costas fueron impuestas por su orden (ver f. 399), previo a regular honorarios por la tarea en cámara debe aquí mismo cuantificarse y, previa adecuada sustanciación, aprobarse la correspondiente significación pecuniaria (art. 16.a ley 14967; art. 34.5.b cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

A LA  TERCERA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde:

a- Estimar la apelación referida a f. 492 párrafo 2° y reducir los honorarios de los abogados Biolé y Güemes a sendas cantidades de Jus ley 14967 -según su valor al 19/12/2018- equivalentes a $ 58.689 y $ 41.082;

b- Regular en cámara los honorarios indicados en el considerando 1- de la 2ª cuestión, a donde por causa de brevedad se remite.

c- Mantener diferida la regulación de honorarios en cámara por los rubros señados en el considerando 2- de la 2ª cuestión.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Estimar la apelación referida a f. 492 párrafo 2° y reducir los honorarios de los abogados Biolé y Güemes a sendas cantidades de Jus ley 14967 –según su valor al 19/12/2018- equivalentes a $ 58.689 y $ 41.082;

b- Regular en cámara los honorarios indicados en el considerando 1- de la 2ª cuestión, a donde por causa de brevedad se remite.

c- Mantener diferida la regulación de honorarios en cámara por los rubros señados en el considerando 2- de la 2ª cuestión.

Regístrese.  Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967)

 

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