Fecha del Acuerdo: 11/6/19

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 211

                                                                                 

Autos: “NANTON, ROBERTO BALDOMERO S/ SUCESION TESTAMENTARIA”

Expte.: -91258-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los doce  días del mes de junio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “NANTON, ROBERTO BALDOMERO S/ SUCESION TESTAMENTARIA” (expte. nro. -91258-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 3/6/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  subsidiaria electrónica de fecha 27/3/19 contra la resolución de fecha  26/3/19?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Es manifiesto que, ante la denuncia de nuevos bienes (escrito electrónico del 11/02/2019), la abogada Marchelletti, considerando inadecuado el valor fiscal de los inmuebles, optó por estimar su valor (escrito electrónico del 01/03/2019).

Frente a tal elección, el apoderado de la heredera Soto Sejas, consideró ceñirse el valor fiscal, poniendo de resalto que las valuaciones respectivas, acompañadas al sucesorio, eran actuales. Motivo por el cual la regulación de honorarios debería hacerse sobre las mismas.

En ese marco, la cuestión quedó sellada en cuanto a que debería tomarse el valor real -pues fue el camino elegido por la profesional mencionada en primera término- , pero no en cuanto a cuál era ese valor. Pues el abogado Hernando opuso al estimado por aquella, el derivado de la valuación fiscal.

No puede dudarse pues, que por parte de éste existió oposición en los términos del artículo 27.a, tercer párrafo, de la ley 14.967). Justamente, la heredera, por su apoderado, lejos de admitir la valuación estimada por Marcheletti, a tal estimación opuso el valor fiscal.

Y el modo de resolverla es el fijado por esa misma norma, o sea mediante la designación de un perito, con el objeto de que se determine el valor cuestionado de los bienes (art. art. 27a, cuarto párrafo). Que es lo que decidió el juez (v. providencia del 7 de mayo de 2019).

Por ello, la apelación subsidiaria debe desestimarse, con costas a la recurrente vencida (arg. art. 69 del Cód. Proc.).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria electrónica de fecha 27/3/19, con costas a la recurrente vencida (arg. art. 69 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria electrónica de fecha 27/3/19, con costas a la recurrente vencida  y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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