Fecha del Acuerdo: 5/6/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 198

                                                                                 

Autos: “ALVAREZ, ANA MARIA   C/  BENAVIDEZ, JONATHAN GABRIEL   S/   REGIMEN DE COMUNICACION”

Expte.: -91029-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de junio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “ALVAREZ, ANA MARIA   C/  BENAVIDEZ, JONATHAN GABRIEL   S/   REGIMEN DE COMUNICACION” (expte. nro. -91029-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 05-06-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación por altos del 26/10/2018 contra la regulación de honorarios de fs. 147/vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

La abogada de la niña actuó aquí por la vinculación de esta causa con otra en la que había sido antes designada (f. 47).

Contestó el traslado de una pericia psicológica (fs. 61/62), pidió la realización de una audiencia  luego de haberse alcanzado una autocomposición (ver fs. 73/vta.,  y 92/93)  e intervino en las audiencias de fs. 73/vta. y 109.

Para esa labor parece suficiente y razonable retribución la cantidad de 7 Jus según el art. 22 de la ley 14967, de manera que es fundada la apelación por altos (art. 16 incs. b,c, e, g, h y j ley 14967 y arts. 3 y 1255 CCyC; art. 34.4 cód. proc. y art. 15 ley 14967).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Adhiero al voto que antecede, dejando a salvo  mi postura en concordancia al  criterio sentado por  la SCBA en sentencia del 8 de noviembre de 2017,  al que adhiero (I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″; arts. 161 regla 3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 278 cód. proc., criterio ratificado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del día 4 de septiembre de 2018 “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”  CSJ 32/2009 (45 E)/CS1. y  nuevo fallo  de la  SCBA LP C 114917 S 10/10/2018, sumario B4204520, Juez DE LÁZZARI (SD)  Iturriaga, Julio Alfredo contra Domech de Brettos, Luisa. Cobro de dólares estadounidenses),  por el cual  si los honorarios se devengaron  bajo la vigencia del anterior d. ley 8904/77  el análisis  de la cuestión caería bajo su órbita.

Entonces bajo esa directriz dada por la SCBA en “Morcillo”, si los honorarios fueron devengados bajo el viejo decreto ley, sería éste de aplicación; por el contrario si lo fueron bajo la nueva ley, será  esta la que regirá  el caso.

Así lo he sostenido reiteradamente, esa es mi convicción (ver mis votos en autos   “RAMADORI JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO”; sent. del 27-9-2018, Libro: 49- / Registro: 304;  “SACUDATO ROCIO MILAGROS C/ SAN RUFO JAVIER SANTIAGO S/ ALIMENTOS” , sent. del 21-9-2018, Libro: 49 / Registro: 293; “SALAS, MARIA LAURA Y GADEA, FRANCO ALEXIS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”, sent. del 1-8-2018, Libro: 49- / Registro: 213; entre muchísimos otros).

Ello como ha surgido en éste y en anteriores acuerdos que los restantes integrantes del Tribunal mantienen la postura asumida en causas similares a la presente desde la sanción de la ley 14967, reitero   dejando a salvo mi opinión, estimo conveniente por razones de economía procesal, adherir al voto que antecede, ello  a fin de no incurrir en un innecesario dispendio jurisdiccional realizado en innumerables causas desde noviembre del año 2017  (arts. 34.4., 34.5.e y concs.  del cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación por altos del 26/10/2018, reduciendo los honorarios regulados a fs. 147/vta. a favor de la abogada de la niña,  Carolina Shepether, a la cantidad de pesos equivalente a 7 Jus ley 14967.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación por altos del 26/10/2018, reduciendo los honorarios regulados a fs. 147/vta. a favor de la abogada de la niña,  Carolina Shepether, a la cantidad de pesos equivalente a 7 Jus ley 14967.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.