fecha de acuerdo: 26-04-2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                    

Libro: 50- / Registro: 124

                                                                    

Autos: “M.O. C/ A. J.D. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -91202-

                                                                    

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de abril de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “M.O.N. C/ A.J.D. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91202-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 24 de abril de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso de fs. 38/39, deducido contra la resolución del 12 de marzo de 2019?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

El 7 de marzo de 2019, la jueza de paz letrada, teniendo en cuenta las actuaciones remitidas por la comisaría local, lo declarado por la denunciante y con arreglo a los argumentos que brinda, decretó que JDA y ONM debían abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación o intimidación mutua y contra sus respectivos grupos familiares, haciéndoles saber a ambas partes que las cuestiones referidas a los bienes debían cursarse por la vía procesal pertinente. Asimismo, citó a la denunciante a una audiencia (fs. 8/9).

Más adelante –en lo que interesa destacar– se presentó ONM ampliando la denuncia de violencia familiar, exponiendo hechos y solicitando la exclusión del hogar de A, con prohibición de acercamiento y cese de hostilidades (fs. 13/14vta.). Luego, se celebró la audiencia fijada en aquella resolución (fs. 19/vta.).

De su parte, A se presentó a fojas 20/22vta., mediante el escrito del 12 de marzo de 2019. Del cual resultó la providencia del mismo día, que es la que fue objeto del recurso de reposición y apelación subsidiaria de fojas 38/39.

En esa resolución impugnada, -cuanto a lo que puede considerarse interesante- se tuvo presente el comparendo de A, el escrito presentado por éste con patrocinio y se lo citó a una audiencia. Asimismo se decidió gestionar la implementación de un botón antipánico para la denunciante.

Pero no hubo decisión alguna sobre lo pedido por M a fojas 13/14vta., ni en favor ni en contra.

Tanto es así, que recién la jueza trató lo solicitado en esa presentación, con la providencia del 27 de marzo de 2019, en la cual rechazó las medidas pedidas por M con aquella presentación y concedió la apelación, entonces dirigida contra la mencionada providencia del 12 de marzo de 2019.

En este marco, lo que resulta es que, cuanto a la competencia de esta alzada, sólo quedó abierta para tratar acerca de este recurso, que no cabe sino desestimar, en tanto apunta a cuestiones no contempladas en el pronunciamiento que se ataca (arg. art. 260 y 261 del Cód. Proc.).

Mientras que tocante a la decisión del 27 de marzo de 2019, que según se viera no hizo lugar a la ampliación de las medidas solicitadas por M, de momento no hay recurso alguno concedido que abra la competencia revisora de esta cámara (arg. arts. 261 y concs. del Cód. Proc.).

Por ello, respecto de la apelación tratada, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de fs. 38/39, deducida contra la resolución del 12 de marzo de 2019. Con costas al apelante vencido (arg. art. 68 cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de fs. 38/39, deducida contra la resolución del 12 de marzo de 2019.

Imponer las costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.

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