Fecha del Acuerdo: 26-3-2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 72

                                                                                 

Autos: “”BANCO HIPOTECARIO S.A C. ZULETA, RAFAEL CARLOS Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA”

Expte.: -91153-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de marzo de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “”BANCO HIPOTECARIO S.A C. ZULETA, RAFAEL CARLOS Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -91153-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 21 de marzo de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación de f. 93 contra la resolución de f. 92?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Lo que se desprende del pedido formulado a foja 91, en torno a que se corra traslado de la resolución del 8 de 2010, con el objeto que se cumpla en denunciar lo peticionado a foja 85, es que se fije un plazo para que el requerido se expida al respecto.

No es  impedimento para ello que la providencia se encuentre firme. Pues nada empece que la jueza –dado el tiempo transcurrido– repita el requerimiento, pero esta vez fijando un plazo para cumplimentar lo solicitado (arg. art.  34.4, 160, y concs. del Cód. Proc.).

Por ello corresponde hacer lugar al recurso y revocar la providencia apelada en cuanto fue motivo de agravio.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde estimar la apelación de f. 93 y, en consecuencia revocar la providencia apelada en cuanto fue motivo de agravio.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación de f. 93 y, en consecuencia revocar la providencia apelada en cuanto fue motivo de agravio.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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