Fecha del Acuerdo: 26-3-2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 71

                                                                                 

Autos: “TRAPE EDGARDO VICENTE  C/ POMAR AMILCAR EDGARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)”

Expte.: -91149-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de marzo de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “TRAPE EDGARDO VICENTE  C/ POMAR AMILCAR EDGARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)” (expte. nro. -91149-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 21 de marzo de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 91 contra la resolución de fs. 90/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Ni la nulidad de la mediación (ver f. 82 vta.), ni la de la demanda (ver f. 93 vta.) son consecuencias jurídicas previstas por la ley para el caso de conculcación del deber de confidencialidad, de manera que no pueden proceder (arts. 169 párrafo 1° y 34.4 cód. proc.).

Toda otra sanción que el demandado estime corresponder deberá ser solicitada expresa y específicamente y, en congruencia, se deberá proveer con arreglo a derecho (art. 34.4 cód. proc.).

Eso así sin perjuicio del valor que pueda atribuirse a la conducta procesal de las partes en orden a la decisión del caso, a ser evaluado en otra ocasión (art. 163.5 párrafo 2° y 163.8 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 91 contra la resolución de fs. 90/vta., con costas al apelante infructuoso (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 91 contra la resolución de fs. 90/vta., con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por hallarse excusada.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.