Fecha del Acuerdo: 28-12-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 49- / Registro: 463

                                                                                 

Autos: “ESPINA JOSE JUAN Y OTROS S/SUCESION VACANTE”

Expte.: -89917-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiocho  días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ESPINA JOSE JUAN Y OTROS S/SUCESION VACANTE” (expte. nro. -89917-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20 de diciembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 1033, mantenida a fs. 1041/1047 vta. y respondida electrónicamente el 7/12/2018,  contra la resolución de fs. 1013 vta./1014?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            1- Suponiendo que contara con interés suficiente como para actuar en el proceso cuanto menos en alguna ocasión (arg. art. 90.1 cód. proc.),  si Tapia no estaba de acuerdo con la decisión de f. 988 que dispuso el pago de impuestos nacionales, debió apelar en forma directa esa decisión o, en su caso, haber planteado apelación subsidiaria a f. 996. No hizo ninguna de las dos cosas, de modo que resulta tardía la apelación contra la decisión que, emitida a f. 1013 vta. ap. 1 respondiendo al escrito de f. 996,  no dejó sin efecto la decisión de f.  988 (arts. 241, 242 y 155 cód.proc.).

            2- Tapia a fs. 1001/1002 pidió la inmediata transferencia de fondos a la Dirección General de Escuelas, al solo efecto de estar en condiciones de reclamar su premio cuanto antes. El juzgado sustanció ese pedido a f. 1005.  El curador de la herencia a fs. 1011/1012 vta. se opuso a esa transferencia por el momento. El juzgado no hizo lugar al pedido de transferencia inmediata, de manera que hizo bien en imponer las costas de la incidencia a Tapia, bien que mal vencido en ella (art. 69 cód. proc.).

 

            3- Nada de lo anterior hace óbice a que Tapia pueda considerar que el o los funcionarios que sean no estén haciendo lo que deben hacer, causándole un perjuicio que él no deba tolerar, a cuyo fin podrá analizar si eventualmente cabe o no alguna acción resarcitoria (art. 19 Const.Nac.; arts. 1716, 1737, 1766 y concs. CCyC).

            VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Corresponde rechazar la apelación de f. 1033 contra la resolución de fs. 1013 vta./1014, con costas al apelante infructuoso (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Rechazar la apelación de f. 1033 contra la resolución de fs. 1013 vta./1014, con costas al apelante infructuoso  y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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