Fecha del Acuerdo: 28-12-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 49- / Registro: 464

                                                                                 

Autos: “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ NADAL SALVADOR S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91071-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ NADAL SALVADOR S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91071-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20 de diciembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación subsidiaria electrónica del 24/10/2018, replicada a f. 148, contra la resolución de f.145?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Más allá de denominarlos “compensatorios”, la cláusula 1.12 del contrato de cuenta corriente (ver f. 98 vta.) refiere al devengamiento automático de intereses desde la mora y hasta la cancelación de la deuda, según la tasa máxima cobrada por el banco para descubiertos no autorizados, con más un punitorio del 50%. Además, prevé la capitalización cada 30 días.

            Pero eso no fue todo lo acordado, ya que del anexo glosado a fs. 15/16 vta. (aclaro: la foja 15 debió ser agregada después de la 16, o sea, al revés de cómo están) surge que se pactó esa tasa máxima: 69% (ver f. 16 vta. in capite: TASAS DE DESCUBIERTO, Fuera de acuerdo, Tasa Nominal Anual). Si bien al ser practicada la liquidación (escrito electrónico del 11/6/2018) el banco no indicó de dónde extraía la tasa del 69% -cosa que, colaborando con los demás sujetos procesales, debió hacer-, frente a la impugnación electrónica del 9/8/2018 (ver allí ap. I.d.) sí lo hizo (ver ap. II.4 del escrito electrónico del 26/9/2018) de modo que el juzgado lo pudo tener a la vista al emitir la resolución de f. 145 y la parte ejecutada al responder los agravios a f. 148.

            En suma, no es en principio incorrecta la aplicación de la tasa del 69% durante todo el período de aplicación (art. 622 CC; art. 768.a CCyC), sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera corresponder, alegadas y acreditadas las circunstancias adecuadas,  para evitar abusos en función de  una realidad económico-financiera tan cambiante como la nacional (arts. 1071 CC y 10 CC).

            VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Corresponde estimar la apelación subsidiaria electrónica del 24/10/2018  contra la resolución de f. 145, con costas en ambas instancias al ejecutado vencido (arts. 556 y 274 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar la apelación subsidiaria electrónica del 24/10/2018  contra la resolución de f.145, con costas en ambas instancias al ejecutado vencido, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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