Fecha del Acuerdo: 18-12-2018

 Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 49-  / Registro: 440

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Autos: “DIAZ DE MUÑOZ TORIBIA SOFIA C/ PIGNANELLI JORGE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”  

Expte.:-90950- _____________________________________________________________

 

            TRENQUE LAUQUEN, 18 de diciembre de 2018

            AUTOS Y VISTOS: la sentencia de fs. 547/548 vta y la aclaratoria interpuesta electrónicamente por el abogado apoderado de la parte demandada Julio Alberto Arive  con fecha 15 de diciembre de este año.

            CONSIDERANDO:

            El peticionante considera que  se ha omitido el tratamiento del  agravio referido a la absolución del dueño de la obra. Sin embargo, en la decisión de fs. 547/548 cuya aclaratoria se pretende, expresamente en el punto 3 al ser votada la primera cuestión,  éste -bien o mal- ha  sido  abordado.

            Por otro lado, no se advierte qué mayor claridad o precisión pudiera merecer la frase “Obvio, Pignanelli no demandó al dueño de la obra y la absolución de éste en todo caso debió ser recurrida por éste (…)“.

            Por lo demás, para mayor nitidez, su recurso fue totalmente desestimado.

            Por lo tanto, la CámaraRESUELVE: desestimar la aclaratoria de fecha 15 de diciembre de este año (arts. 36.3 y 166.2 cód. proc.).

            Regístrese. Notifíquese. Hecho, devuélvase.

                                                

 

 

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