Fecha del Acuerdo: 27/11/2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 132

                                                                                 

Autos: “BOLONJA BERAZATEGUI MARTIN IVAN  C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”

Expte.: -90954-

                                                                                  En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BOLONJA BERAZATEGUI MARTIN IVAN  C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -90954-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20 de noviembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 3/9/2018 contra la sentencia de fs. 199/201?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

En la demanda fue reclamada una adecuación por desvalorización monetaria, pero sin proponer en términos claros y positivos un método para llevarla a  cabo (f. 67 vta. ap. I; art. 330.6 cód. proc.).

El juzgado utilizó la variación del salario mínimo, vital y móvil (f. 200 vta. ap. 4), y frente a eso, el demandante postula –recién ahora, en segunda instancia-  otro mecanismo diferente que, por no haber sido sometido oportunamente a la decisión del juzgado, escapa al poder revisor de la alzada (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 3/9/2018 contra la sentencia de fs. 199/201, con costas al apelante infructuoso (arts. 68 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 3/9/2018 contra la sentencia de fs. 199/201, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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