Fecha de acuerdo: 03-10-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 311

                                                                    

Autos: “BIANCO SONIA HEBE S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -90933-

                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de octubre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BIANCO SONIA HEBE S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -90933-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 27 de septiembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 61 contra la resolución electrónica del 16/8/2018?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

          Si el abogado apelante cumplió dos de las tres etapas del proceso sucesorio (f. 58 II), habiendo sido apartado del caso (ver f. 30) tiene derecho cuanto menos a una regulación provisoria de honorarios (arts. 17, 52 y 53 ley 14967).

          Como se trata de un proceso susceptible de apreciación pecuniaria,  la  regulación del honorario ha de ser el resultado  de la multiplicación de una base pecuniaria  por una alícuota (arts. 51 párrafo 1° parte 2ª y 35 ley 14967).

          Desde esa perspectiva, si el abogado tiene derecho a una regulación de honorarios  y si para llevarla a cabo hace falta hacer una multiplicación de base por alícuota, se concluye que el abogado tiene derecho a proponer esa base si ésta no fuese introducida al proceso por los obligados al pago.

          De lo contrario, si el letrado tuviera que esperar inerte e inerme hasta que los obligados trajesen al proceso los elementos para mensurar la base pecuniaria, quedaría injustificadamente dilatado sine die su derecho a la regulación de honorarios, e incluso hasta podría darse el caso que  pudiera cumplirse en su perjuicio el plazo legal de prescripción (arts. 2558 párrafo 2° y 2560 CCyC).

          Así es que, una vez sustanciada –y no sólo tenida presente– la base regulatoria propuesta por el abogado –f. 59 y ap. 1 de la resol. del 16/8/2018– y  a la vista de los autos atraillados “Martelletti, Héctor Alfredo s/ Sucesión ab intestato”,  corresponde al juzgado expresamente expedirse sobre ella y, firme esa decisión,  eventualmente proceder a la regulación de honorarios requerida conforme a derecho (arts. 34.4, 161 y 253 cód. proc.; art. 15 ley 14967; cfme. esta cámara en “Trombetta” expte. 88896  5/3/2014 lib. 45 reg. 27; “Raventos y Pugnaloni” expte. 89515 17/7/2015 lib. 46 reg. 223).

          VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Corresponde estimar la apelación de f. 61 contra la resolución del 16/8/2018, con costas a los apelados vencidos (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Estimar la apelación de f. 61 contra la resolución del 16/8/2018, con costas a los apelados vencidos y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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