Fecha de acuerdo: 31-05-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 151

                                                                    

Autos: “HERMOSO NORBERTO ANGEL S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”

Expte.: -90763-

                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los treinta y ún  días del mes de mayo de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “HERMOSO NORBERTO ANGEL S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)” (expte. nro. -90763-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 318, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿se ajusta a derecho la resolución de fs. 299/300 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

          Como señala el apelante, el juez no homologó una propuesta de acuerdo, sino que decidió unilateralmente los términos del acuerdo (f. 312 párrafos 2° y 3°).

          Y lo hizo así so capa de defender así el interés de terceros acreedores,  a quienes indebidamente no dio la chance de impugnar, ellos, el pretenso acuerdo alcanzado -entre el concursado y un tercero  supuestamente autor de un pago con subrogación respecto de los dos acreedores concurrentes-, tal como lo indica la sindicatura a fs. 315.II  (art. 49 y sgtes. ley 24522; arg. art. 278 ley cit. y arts. 169 párrafo 2° y 253 cód. proc.).

          ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Corresponde revocar la resolución de fs. 299/300 vta. y encomendar al juzgado el cumplimiento de lo reglado en el art. 49 y siguientes de la ley concursal.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION   EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   LA JUEZA SCELZO DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Revocar la resolución de fs. 299/300 vta. y encomendar al juzgado el cumplimiento de lo reglado en el art. 49 y siguientes de la ley concursal.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.