Fecha de acuerdo: 26-04-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 109

                                                                    

Autos: “D.M.N. C/ A.M.A. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -90693-

                                                                          

 En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de abril de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “D.M.N. C/ A.M.A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -90693-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 103, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación de f. 92 contra la resolución de fs. 84/85 p.IV?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          La citación al proceso de R.D.D., quien sería abuelo materno de la menor para quien se requieren alimentos (fs. 62/65, específicamente fs. 62 vta. antepenúltimo párrafo y 64/vta. p.V.- ), queda habilitada en función del artículo 546 del Código Civil y Comercial, en cuanto el demandado en un juicio de alimentos puede citar a juicio a todos o parte de los restantes parientes en igual o más próximo grado.

          De suerte que -más allá de la decisión que a futuro se tomare en relación a la obligación de contribuir en la cuota alimentaria, como pretende el citante abuelo paterno-, la citación dispuesta a fs. 84/85 p.IV no se advierte desacertada.

          VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

          Corresponde desestimar la apelación de f. 92 contra la resolución de fs. 84/85 p.IV.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Desestimar la apelación de f. 92 contra la resolución de fs. 84/85 p.IV.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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