Fecha de acuerdo: 20-12-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                    

Libro: 48- / Registro: 430

                                                                    

Autos: “VELAZCO, CIPRIANA S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -90565-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinte  días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “VELAZCO, CIPRIANA S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -90565-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 141, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son procedentes las apelaciones de fs. 116, 127 y 129?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

          1- Los honorarios regulados judicialmente y apelados antes de la ley 14967,  deben ser revisados por la cámara según el d.ley 8904/77 (art. 7 párrafo 1° CCyC).

 

          2- El cesionario Roberto Oscar Fernández (expte. 1254/90, fs. 79/80) apeló por altos todos los honorarios regulados, pero sólo es admisible su recurso contra los comunes y contra los particulares en favor de su abogado, porque  con ese alcance la regulación podría causarle gravamen, no en cuanto a los honorarios particulares en favor de otros abogados que no lo asistieron y que por eso no están a su cargo (art. 58 d.ley 8904/77; art. 242 cód. proc.).

          3- Son altos los honorarios comunes en favor del abogado Juan Simón Pérez, por las tareas de fs. 52 y 55/59 del expte. 7099/13 (pedido y diligenciamiento de un oficio; ver fs. 79 vta. in fine y 80 in capite), pareciendo más equitativa la cantidad de $ 1.328 (2 Jus, arg. a simili art. 9.II.3 d.ley 8904/77; AC 3871).

 

          4- También son altos los honorarios comunes en favor del abogado Miguel Horacio Paso, tanto que por el momento no pudieron superar la cantidad de $ 0, pues las tareas computadas corresponden a la tercera etapa del proceso, aún no terminada (f.  79 vta. párrafo 1° in fine; art. 28.c.3 d.ley 8904/77).

          En cuanto a los honorarios de Paso por tareas particulares, no resulta manifiesto ni se ha explicado por qué la cantidad asignada, equivalente a 10 Jus, pudiera ser excesiva o exigua en función de los trabajos realizados y clasificados (fs. 79/vta.; art. 34.4 cód. proc.).

 

          5- A juzgar por la alícuota usual en cámara para las tres etapas del sucesorio (12%: “Diel”  24/7/2008 lib. 39 reg. 206; “Bonjour” 27/4/2011 lib. 42 reg. 90; etc.; art. 1 CCyC), por las dos primeras etapas realizadas por el abogado Purón como patrocinante, le correspondería una alícuota del 7,2% (8%   x 90%,  arts. 35 y 14 d.ley 8904/77), lo que arroja un honorario de $ 54.397.

          ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Adhiero al voto que antecede en sus ptos. 2 a 5, en tanto allí se aplica el d-ley 8904/77 por tareas devengadas durante su vigencia (conf. SCBA “Morcillo” sent. del 8-11-2017; arts. 161.3.a de la Const. prov. Bs As y 278 cód. proc.).

          TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

          Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias:

          a- estimar parcialmente la apelación de Roberto Oscar Fernández, nada más para reducir a $ 1.328 los honorarios comunes a favor del abogado Juan Simón Pérez, y para dejar sin efecto por prematura la regulación de honorarios comunes a  favor del abogado Miguel Horacio Paso;

          b- desestimar la apelación del abogado Paso por bajos;

          c- estimar la apelación del abogado Omar Oscar Purón y, en consecuencia, incrementar sus honorarios comunes a $ 54.397.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

          a- Estimar parcialmente la apelación de Roberto Oscar Fernández, nada más para reducir a $ 1.328 los honorarios comunes a favor del abogado Juan Simón Pérez, y para dejar sin efecto por prematura la regulación de honorarios comunes a  favor del abogado Miguel Horacio Paso;

          b- Desestimar la apelación del abogado Paso por bajos;

          c- Estimar la apelación del abogado Omar Oscar Purón y, en consecuencia, incrementar sus honorarios comunes a $ 54.397.

          Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 ley 14967).

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