Fecha de acuerdo: 20-12-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                    

Libro: 46- / Registro: 102

                                                                    

Autos: “P.D.O.  C/ W.L.A. S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”

Expte.: -90498-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “P.D.O.  C/ W.L.A. S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL” (expte. nro. -90498-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 162, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  f. 122 contra la sentencia de fs. 120/121?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          1- Respecto a las costas de primera instancia, tiene ya dicho esta cámara en cuestión similar a la presente, que si en un proceso no existen vencedores ni vencidos no es dable, como regla, imponer las costas de una de las partes a la otra, pues no ha mediado derrota de ninguna de ellas, debiendo, en cambio, cada una afrontar sus propios costos procesales (ver sent. del 04-04-2017, “M.M.E. C/ G.R. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”, L.46 R.21; arg. art. 68 cód. proc.).

          Aclarándose en la misma ocasión que costas por mitades y por su orden no significan lo mismo, ya que costas por su orden implica que cada parte paga sus costas y las comunes (si las hubiere) por mitades; en cambio, costas por mitades implica que todas las costas del proceso, propias, ajenas y las comunes, se pagan a medias (ver fallo citado).

          Como aquí, en que de los fundamentos de la sentencia de fs. 120/121 surge que no ha habido vencedor ni vencido (específicamente me remito a f. 120 vta. párrafo sexto), de suerte que corresponde, en este aspecto, estimar la apelación de f. 122 y establecer las costas de primera instancia por su orden (art. 68 2° párr. cód. proc.).

          2- Establecidas por su orden las costas de la instancia inicial, carece de interés el apelante de f. 122 para cuestionar los honorarios de la abogada Malvina Maya, en tanto que ni por el art. 58 del d-ley 8904/77 o el mismo artículo de la ley 14967 ni por la condena en costas (art. 68 cód. proc.), deberá afrontar su pago (arg. art. 242 cód. citado).

          ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

          Corresponde:

          1- estimar la apelación de f. 122 y modificar la sentencia de fs. 120/121 en cuanto a las costas de primera instancia, que se cargan en el orden causado.

          2- declarar inadmisible el recurso por elevados de los honorarios de la abogada Malvina Maya.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          1- Estimar la apelación de f. 122 y modificar la sentencia de fs. 120/121 en cuanto a las costas de primera instancia, que se cargan en el orden causado.

          2- Declarar inadmisible el recurso por elevados de los honorarios de la abogada Malvina Maya.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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