Fecha de acuerdo: 06-12-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

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Libro: 48- / Registro: 413

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Autos: “MANZANO, ISABEL S/ SUCESION TESTAMENTARIA”

Expte.: -90222-

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          TRENQUE LAUQUEN, 06 de diciembre de 2017.

          AUTOS Y VISTOS: la resolución de fs. 398/399 y la presentación electrónica de fs. 406/407.

          CONSIDERANDO.

          Las recurrentes de fs. 332/342 carecen de interés actual para peticionar la ampliación del plazo de tres meses concedido a fs. 398/vta. , en tanto las circunstancias que fundan su pedido resultan, a esta altura, sólo hipotéticas, en función de la fecha límite indicada por aquéllas a f. 406 vta. primer párrafo.

          Además, el obstáculo para avanzar en el trámite de la causa sobre beneficio, alegado a f. 406 vta. segundo párrafo, no parece ajeno al dominio de las propias peticionantes, según despacho de fecha 13 de septiembre de este año emitido por el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux, visible a través de Mesa Virtual de la SCBA, en el expediente 11477/2017.

          Por manera que, tal como ha sido pedido, teniendo en cuenta el art. 157 párrafo 3° del Código Procesal, y en mérito a lo dicho por la Suprema Corte en la RC 119.977 del 22 de junio de 2016 (“Itatic SAAICEI contra Ciati, Pedro y otro/a. Desalojo (excepto por falta de pago)”, texto completo en sistema Juba en línea), la Cámara RESUELVE:

          Desestimar, por ahora, la petición de ampliación de plazo de fs. 406/407.

          Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 143 Cód. Proc.).  Hecho, sigan los autos su trámite.

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