Fecha de acuerdo: 05-12-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 48- / Registro: 409

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Autos: “LA PERELADA S.A. S/QUIEBRA (PEQUEÑA)”

Expte.: -89239-

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          TRENQUE LAUQUEN, 5 de diciembre de 2017.

          AUTOS Y VISTO: El recurso extraordinario  de  inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 2320/2326 contra la sentencia de fs. 2309/2312.

          CONSIDERANDO.

          La sentencia atacada reviste carácter de definitiva (art. 281 inc. 1ro. cód. proc.); el  recurso  ha  sido deducido en término, con mención de la norma y doctrina legal que se consideran violadas  o  aplicadas erróneamente e indicando en que‚ consiste la presunta violación  o  error  (arts.  279, “proemio”  y  últ. párr. y 281, incs. 2do. y 3ro. cód. proc.).

          Además se trata de un litigio de monto indeterminado (SCBA LP Rc 118096 I,30/04/2014, en autos” Deltano S.A. Quiebra” su texto completo puede hallarse en base de datos JUBA en línea, art. 280 segundo párr. Cód. Proc.)  y se ha constituido  domicilio  legal  en  la ciudad de La Plata (v. fs. 2320; arts. 278, párr. 1ro., y 280 párrs. 1ro  y  5to.  cod. cit.).

          El  depósito previo impuesto como recaudo para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no resulta exigible en los  supuestos de quiebra declarada en juicio (SCBA, Ac. 86202, 26-3-2003, “Armendariz, Jorge Alberto y ot. c/ Ventura, Rubén  J.  O. Concurso s/ Cobro sumario de pesos”, sist. JUBA7,  entre  otros;  esta Cámara. res. del 31-10-95, “Berterreix, Horacio s/ Quiebra”, L. 26 Reg. 177, arg. art. 280 3° párr. cód. cit.).

          Por ello, la Cámara RESUELVE:

          Conceder para ante la Suprema Corte de Justicia de la  Provincia  de  Buenos  Aires  el  recurso extraordinario de inaplicabilidad de  ley  deducido  a   fs. 2320/2326 contra la sentencia de fs. 2309/2312.  

          Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  (art.  282  `in fine‘, Cód. cit.). Hecho, remítanse de oficio las actuaciones a la SCBA (art. 282, 2° párr. cód. proc.).

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