Fecha de Acuerdo: 15-11-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 48- / Registro: 382

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Autos: “BARRIOLA, MARIA CRISTINA C/ PORTA, LILA ANGELA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)”

Expte.: -88148-

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          TRENQUE LAUQUEN, 15  de noviembre de 2017.

          AUTOS Y VISTOS: el recurso de  aclaratoria de fs. 379/vta. contra la sentencia de fs. 372/378 vta.

          CONSIDERANDO:

          El juez Lettieri -con la adhesión del juez Sosa-  se sumó al último párrafo del considerando 4- del voto de la jueza Scelzo, en donde se hace aplicación del mismo Jus que había sido invocado por Molina a f. 356 (f. 377 vta. párrafo 4°; art. 34.4 cód. proc.), sin perjuicio -dijo aquel magistrado- de la adecuación posterior que pudiera reconocerse (f.  377 vta. párrafo 6°).

          Así, es encuadrable en esta salvedad la cuestión planteada a f.379, más allá del resultado que pudiere merecer oportunamente. No concurren, pues, los extremos que tornan viable una aclaratoria en los términos requeridos (art. 166.2 cód. proc.).

          Por ello, la CámaraRESUELVE:

          Desestimar la aclaratoria de fs. 379/vta. contra la sentencia de fs. 372/378 vta..

          Regístrese. Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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