Fecha de Acuerdo: 14-11-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                    

Libro: 48- / Registro: 379

                                                                    

Autos: “SANCHEZ, LEONARDO OSCAR C/SANCHEZ, ZULMA VIVIANA S/ DESALOJO ( EXCEPTO POR FALTA DE PAGO )”

Expte.: -90464-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce  días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “SANCHEZ, LEONARDO OSCAR C/SANCHEZ, ZULMA VIVIANA S/ DESALOJO ( EXCEPTO POR FALTA DE PAGO )” (expte. nro. -90464-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 402, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es   procedente   la   apelación  de  fojas 392/vta. contra la resolución de fojas 391/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Descartado por el propio recurrente que la nulidad planteada hubiera tenido fundamento en el perjuicio económico sufrido en razón del dinero que se le había entregado al perito anterior (f. 394.3.a), quedan como apoyo de la resolución apelada: (a) que el perito calígrafo fue removido por haber incumplido con su tarea luego de aceptado al cargo y a pesar de la intimación cursada a foja 362, no siendo dichas circunstancias cuestionadas por la demandada; (b) que ningún perjuicio le ocasionaría a ésta la remoción de perito Ferreyra; (c) que no apeló la resolución de foja 370 que dispuso la remoción del experto, de lo cual se infiere que fue consentida (fs. 391 y 394/395).

          Pues bien, lo referido en (c) ciertamente es motivo de agravio. En realidad, la apelación tiene en la crítica a ese argumento, casi toda su sustancia.

          Pero lo que no aparece objetado en el recurso es que la remoción del perito no le causaría al promotor de la nulidad, ningún perjuicio (b). Pues el cariz económico, como fue dicho, la misma apelante instó se descartara como sostén de su nulidad.

          Por lo demás como con el escrito de fojas 386/vta. en que introdujo la nulidad de lo actuado con posterioridad a lo resuelto a foja 370, no atinó a criticar esta resolución que removió al perito, articulando algún recurso en su contra –no obstante haber tomado conocimiento de la misma por cuanto se refirió allí expresamente a ella-  es claro que a esta altura ya le quedó firme.

          En este marco, toda vez que no se admite la nulidad por la nulidad misma, sino que es menester cifrar algún perjuicio que la torne propicia, por lo desarrollado precedentemente, la apelación interpuesta aparece infundada (arg. arts. 169, 170 del Cód. Proc.). Se la rechaza con costas a quien la promovió (arg. art. 69 del Cód. Proc.).

          ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

          Corresponde  desestimar la apelación de fojas 392/vta. contra la resolución de fojas 391/vta..

          Con costas  al apelante vencido (arg. art. 69 Cód. Proc.),  y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Desestimar la apelación de fojas 392/vta. contra la resolución de fojas 391/vta., con costas  al apelante vencido  y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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