Fecha de Acuerdo: 08-11-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen           

                                                                        

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                    

Libro: 48- / Registro: 366

                                                                    

Autos: “D. S.D. C/ O.D.T. S/ REGIMEN DE COMUNICACION”

Expte.: -90507-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los ocho  días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “D. S.D. C/ O. D.T. S/ REGIMEN DE COMUNICACION” (expte. nro. -90507-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 98, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Debe ser diferido el tratamiento del recurso interpuesto a f. 70 contra la resolución de fs. 55/56 vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Las partes arribaron a un acuerdo provisorio respecto al régimen de comunicación, “sin perjuicio del trámite del recurso presentado”,  el que será cumplido por el término inicial de dos meses, dejándose fijada una audiencia de seguimiento para el día 4-12-2017 (ver fs. 91/vta.).

          En consecuencia, corresponde diferir el tratamiento del recurso hasta que -celebrada esta última- vuelvan los autos a esta instancia para el tratamiento que correspondiere a la apelación de f. 70.

          TAL MI  VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

          Corresponde diferir el tratamiento del recurso hasta que celebrada la audiencia del día 4 de diciembre del corriente, vuelvan los autos a esta instancia para el tratamiento que correspondiere a la apelación de f. 70.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   EL JUEZ SOSA DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Diferir el tratamiento del recurso hasta que celebrada la audiencia del día 4 de diciembre del corriente, vuelvan los autos a esta instancia para el tratamiento que correspondiere a la apelación de f. 70.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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