Fecha de Acuerdo: 08-11-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 48- / Registro: 363

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Autos: “PARDO S.A.  C/ MARQUEZ ADRIAN EZEQUIEL S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -90520-

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          TRENQUE LAUQUEN, 8 de noviembre de 2017.

          AUTOS Y VISTOS:  el recurso de apelación de foja 54 contra la regulación de honorarios de foja 51.

          CONSIDERANDO.

          a-  Se trata de retribuir la labor del abog. Gonzalez Cobo  que intervino en  un juicio ejecutivo sin  excepciones  ni   prueba,  hasta  la sentencia de trance y remate obrante a fojas 31/vta..

          De aplicar los criterios que viene utilizando esta Cámara (v. “Montero c/ Alfredo Montenovo SA. s/ Cobro ejecutivo de arrendamientos”, sent. del 10-12-14, L. 45, reg. 397,  sent. 10-3-15 expte. 88979, “Pardo S.A. c/ Del Valle, G.B. y otro/a s/ Cobro Ejecutivo”, L. 46 Reg. 46, “Mera c/ Gross” 28/10/2014, Lib. 45 Reg. 346, entre otros) pero con  las  alícuotas de acuerdo a la ley 14.967,  se hubiese  propuesto como pauta usual una alícuota del  12,25  para  el abogado de la parte ejecutante  que  presentó  la demanda y es  además  ganancioso.

          Ello por cuanto  el contenido del art. 34 de la nueva normativa arancelaria (ley 14.964) no ha variado respecto del antiguo  ordenamiento en la materia (d.ley 8904/77) pero sí  la valoración de las escalas que dispone el art. 21, en tanto establece que los abogados que  hubieran representado a la parte vencedora se efectuará en base a la media de la escala del art. 21 (art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley 14.967).

          Así los estipendios  hubiesen sido fijados  en $3313,22   (base -$27.046,72  x 12,25  -arts.15, 16 antepenúltimo párrafo, 21 y 34 de la ley 14.967).

          b- Sin embargo con la aplicación de la nueva normativa legal, los honorarios a favor del profesional, por su labor en todo un proceso, no podrán ser inferior a 7 jus (art. 22 de la ley 14.967), de manera que como la suma de $3313,22 resulta inferior al mínimo legal (1 jus = $972 -según Ac. 3869- x 7 = $6804) corresponde fijarlos en la suma  equivalente a 7 jus.

          Por ello,  la Cámara RESUELVE:

          Estimar el recurso de foja 54 y elevar los honorarios regulados a a favor del abog. Gonzalo Gonzalez Cobo en  la suma equivalente a 7 jus  (art. 15 de la ley 14.967).

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 de la ley 14.967).

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