Fecha de Acuerdo: 07-11-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

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Libro: 48 / Registro: 361

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Autos: “L.J.M.G. C/ R.F. S/ FILIACION”

Expte.: 88995

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          TRENQUE LAUQUEN, 7 de noviembre de 2017.

          AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a foja 409 y  lo dispuesto por este Tribunal a fojas 167/168 y 280/282vta., respecto de  los honorarios (art. 31 de la ley 14967).

          Y CONSIDERANDO.

          a- Por la incidencia resuelta a fojas 167/169.

          Para retribuir la tarea en esta instancia cabe tener en cuenta que : Monteiro  mediante el recurso de foja 147  apeló la decisión de origen de fojas 144/145 que versó sobre la nulidad de notificación y la realización de la prueba de histocompatibilidad,  lo sostuvo presentando el memorial a fojas 152/153; Fernández contestó a fojas 155/156  y la Asesora Alvarez  contestó vista a fojas 162/vta.; lo que llevó a  que la decisión de esta cámara de fojas 167/169  dejara sin efecto la prueba testimonial producida y ordenada  que se vuelva a producir con chance de intervención de  la parte demandada; que se lleve a cabo la prueba biológica imponiendo  las costas en ambas instancias en el  orden causado (v. fs. cits., arts. 15,  26 segunda parte  y concs. de la ley 14967).

          Además que se trata de una causa de filiación insusceptible de contenido económico (art. 9.I de la ley 14.967).

          Así y a partir de la aplicación de la nueva normativa  citada  cabe aplicar según la tarifación  estipulada para  el juicio principal -reclamación de filiación, 9.I.f-  80 jus,  sobre éstos  una alícuota del  25% por tratarse de una cuestión incidental, y   atento  la imposición de costas  (arts.  69 del cpcc, 26 segunda parte de la ley cit.)  otro  25%  según lo normado por el art. 31;  lo que resulta para ambas  letradas  un honorario de 5 jus  a cada una (80 jus -art. 9.I.f- x 25% -art. 47-  x 25% -art.31-;  arts. 15, 16, 24,  31 y concs. de la ley 14967).

          b- Por la incidencia resuelta a fojas 280/282vta..

          Cabe tener en cuenta que: Fernández   mediante el recurso de foja 260  apeló la decisión de fojas 257/vta.  que resolvió que las explicaciones de la perito oficial  daban cumplimiento a lo requerido por la parte,  mantuvo su apelación mediante  el memorial a fojas  269/vta.; Monteiro contestó a fojas 271/273  y la Asesora Alvarez  contestó vista a fojas 275/vta.; lo que llevó a  que la decisión de esta cámara de fojas  280/282vta.  estimara la apelación  y revocara la providencia cuestionada  imponiendo  las costas a la parte apelada (v. fs. cits., arts. 15, 16,  26 segunda parte  y concs. de la ley 14967).

          Siguiendo el mismo lineamiento que en a- cabe aplicar sobre los honorarios regulados que corresponden  por el trámite principal  -reclamación de filiación, 9.I.f-  80 jus,  una alícuota del 25% por tratarse de una incidencia, sobre ella un 28% para la parte gananciosa  y un  25% para la perdidosa,   atento  la imposición de costas  (arts.  69 del cpcc., 26 segunda parte de la ley cit.), lo que resulta un honorario de 5,6  jus- para Fernandez (80 jus -art. 9.I.f.-  x 25% -art. 47-  x 28% -art.31-) y 5 jus  para  Monteiro (80 jus -art.9.I.f- x 25% -art. 47-  x 25% -art.31-; arts. 15, 16, 24, 31 y concs. de la ley cits.).

          c- A   estas cantidades se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren  (art. 12, 15,  20, 21 y  concs. de la ley 6716)

          d- Corresponde diferir la regulación de honorarios de la Asesora Alvarez por sus presentaciones de fojas 162/vta. y 275/vta., hasta la oportunidad en que se le fijen los honorarios correspondientes por su intervención en las incidencias resueltas a fojas 144/145 y 257/vta. (v. fs. 143, 256/vta.;  arts. 34.5.b. del cpcc. y 1 del Ac. 2341).

          Por todo ello,  la Cámara RESUELVE:

          a- Por la incidencia resuelta a fojas 167/169 regular honorarios a favor de las abogs. Brenda V. Monteiro Maite M. Lorenz  Fernandez, fijándolos en 5 JUS para cada una.

          b- Por la incidencia resuelta a fojas 280/282 regular honorarios a favor de las abogs. Brenda V. Monteiro y Maite M. Lorenz Fernandez en

5 JUS y  5,6  JUS, respectivamente.

          c- Encomendar la regulación de honorarios a favor de la Asesora  abog. Valeria  Alvarez por su intervención en las incidencias de fojas 144/145 y 157/vta. para su posterior retribución por la labor en esta instancia (arts. 34.5.b. y concs. del cpcc y 1 del Ac. 2341).

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia  (arts. 54 y 57 de la ley 14.967).

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