Fecha del Acuerdo: 18-10-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

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Libro: 48 / Registro: 337

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Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ, MARIANO G. Y OTRA S/ ··COBRO DE PESOS”

Expte.: -90056-

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            TRENQUE LAUQUEN, 18 de octubre de 2017.

            AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación  de  fs.  506 y 509  contra la regulación de f. 504 y lo dispuesto por este Tribunal a fs. 455/461 (art. 31 del d.ley 8904/77).

            CONSIDERANDO.

            1. En lo que atañe a los honorarios regulados al abogado Mariangeli,  cabe considerar que retribuyen sus trabajos  realizados en la instancia inicial  hasta la sentencia de fs. 412/415,  tratándose de un juicio sumario en que se cumplieron las dos etapas previstas por la norma arancelaria (fs. 114/vta., 361/362, 371/374vta., 384/385, entre otras; arts. 28.b. 1 y 2 del d.l  8904/77).

            A partir de ahí, es razonable el planteo que formula el letrado en pos de una regulación más elevada, pues el caso lo amerita.

            Entran a jugar para ello, diversos factores: (a) la novedad de la cuestión que fue materia de litigio, donde resulta que el fundamento de la suma de pesos reclamada por el banco actor fue el enriquecimiento sin causa atribuidos a los demandados, en tiempos de aplicación del código de Vélez que no regulaba específicamente esa figura; (b) la defensa desplegada por el abogado, a la postre fue exitosa; (c) el juicio se inició el 2 de febrero de 2001 (fs. 23/27), los codemandados estuvieron en condiciones de contestar la demanda el 22 de julio de 2008 (fs. 173/178vta.) y el 27 de octubre de 2011, dictándose sentencia de primera instancia el 31 de agosto de 2016, lapso durante el cual no es posible descartar que el fenómeno inflacionario haya menguado el contenido económico del proceso; (d) la cantidad, complejidad y responsabilidad profesional involucrada en la labor del letrado (arg. art. 16 del decreto ley 8904/77).

            En ese marco, es dable hacerse eco del pedido del abogado Mariangeli y conceder una retribución mayor que la asignada, encontrándose equitativo en las circunstancias mencionadas aplicar una alícuota del 23 % (arg. arts. 16 y 21 del decreto ley citado; art. 1255, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial); esta cámara, causa 88916, sent. del 30/08/2017, ‘Garriga, Maximiliano c/ Oriani, Leandro Arturo y otros s/ daños y perejuicios’, L. 32, Reg. 39).

            En suma, los honorarios del abogado Mariangeli  deben elevarse a la suma de $ 8.562,94 (esto es base= $37230,19 x 23% -arts. 16 y 21-).

 

            2. Los estipendios  fijados a favor del perito Mario Nelson  González, apelados por altos, deben ser reducidos, siguiendo las pautas  de este  tribunal en casos análogos, donde se aplicó una alícuota del 4 % para remunerar el trabajo del profesional designado que aceptó el cargo y llevó a cabo la pericia encomendada (v. fs. 428, 435/438, 450/vta., 484, esta cám. res. del 28-3-17 “Sanz, Stella Maris y otro/a c/ Hernández, Marta Emilse y otro/a s/ Escrituración” L. de hon. 32, reg. 09, entre otros), lleva a fijarlos en la suma de $1.489,20 (base= $37.230,19 x 4%).

 

            3. Finalmente, por la tarea de cámara llevada a cabo únicamente por el abog. Mariangeli  (fs.423/432),  teniendo en cuenta que  mediante las decisiones de fs. 442/443 y  455/461 se estimó su  recurso  y se hizo lugar al replanteo de prueba y se  revocó  la sentencia de origen,  con costas a la parte actora, es dable  aplicar una alícuota del 28% sobre el honorario de primera instancia, resultando $ 2.397,62   (hon. de prim. inst. $8.562,94 x 28% -arts. 16 y 31 del decreto ley arancelario).

            Específicamente, la/s retribución/es  que antecede/n  no incluyen  el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberán  ser adicionados conforme a la subjetiva situación del/los  profesional/es beneficiario/s  frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal–AFIP,  27/12/2016 http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnico Documento.html?idAnalisis=735406).

            Por todo  ello, la CámaraRESUELVE:

            1- Desestimar  parcialmente la apelación de f.506, en cuanto a los honorarios del abogado Mariangelli.

            2- Admitirlo en cuanto a los honorarios del perito Mario Nelson González  que se reducen a la suma de $1.489,20.

            3- Estimar el recurso de foja 509 y elevar los honorarios del abog. Jorge I. Mariangeli a la suma de  $ 8.562,94.

            4- Regular  honorarios a favor del abog. Jorge I. Mariangeli, por su actuación en esta alzada, fijándolos en la suma de $ 2.397,62.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77; arg. art. 135  cpcc).

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