Fecha del Acuerdo: 29-8-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

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Libro: 48- / Registro: 263

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Autos: “HONORATO, MIRTA ALICIA Y OTROS C/ FERRERO, MARÍA CATALINA S/ COBRO DE ARRENDAMIENTO RURAL”

Expte.: -89472-

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TRENQUE LAUQUEN,  29 de agosto de 2017.

            AUTOS Y VISTOS:  lo solicitado a f. 924 y lo dispuesto por este Tribunal a fs. 98/100vta., 466/467 y 878/880 en relación a la regulación de honorarios (art. 31 del d.ley 8904/77).

CONSIDERANDO.

a- La sentencia de fs.  98/100vta.  resolvió sobre las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación (v. recurso de f. 86),   impuso las costas  de esta segunda instancia a la parte apelada (parte actora) y además  difirió la regulación de los honorarios (arts. 26, segunda parte y    31  del d.ley 8904/77).

En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial (fs. 889/vta.)  llegaron incuestionados a esta instancia, es dable  aplicar para  la  abog. Poveda  -letrada de la parte  actora-  una alícuota del 23% y para la abog. Sánchez -letrada de la parte demandada-  una alícuota  del 25%  (arts. 13, 16 y concs. d.ley cit).

b- Así, resulta un honorario de $4362,36 para Poveda  (por su escrito de fs. 92/93; hon. de prim inst. -$18966,77  x 23%-) y   $3136,63    para Sánchez (por su escrito de fs. 88/90;   hon.  de prim. inst.  -$12546,52   x 25%-);

b- La decisión de fs. 466/467 que  resolvió sobre la negligencia de la prueba  desestimó la apelación subsidiaria de fs. 453/vta. e   impuso las costas  a  la recurrente (parte demandada).

Así, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial (fs. 889/vta.)  llegaron incuestionados a esta instancia, es dable  aplicar para  la  abog. Poveda  -por la parte actora-  una alícuota del 25% y para la abog. Sánchez -por la  demandada-  una alícuota  del 22%  (arts. 16 y concs. d.ley cit).

En ese marco resulta un honorario de $4526,16  para Poveda  (por su escrito de f. 461;   hon. de prim inst. -$18104,64 x 25%-) y   $2634,77  para Sanchez (por su escrito de fs. 458/59;   hon.  de prim. inst.  -$11976,22  x 22%);

c- La  decisión de fs. 878/880 desestimó la apelación de la abog. Poveda -por derecho propio, v. fs. 856 y 870/871- y le impuso las costas (art. 12 del d.ley 8904/77); así es dable escoger una alícuota del 25% para retribuir la labor de la abog. Sánchez  (por su escrito de fs. 873/vta.) sobre los honorarios regulados en la instancia inicial que llegaron incuestionados a esta instancia; así resultan $2851,48 (esto es hon. de prim. inst. -$11405,92-  x 25%-).

Específicamente, la/s retribución/es  que antecede/n  no incluyen  el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberán  ser adicionados conforme a la subjetiva situación del/los  profesional/es beneficiario/s  frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal–AFIP,  27/12/2016 http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnico Documento.html?idAnalisis=735406).

Por todo ello, la Cámara RESUELVE:

a- Por la decisión de fs. 98/100vta.:

regular honorarios a favor de la  abog. María Verónica Sánchez,   fijándolos en la suma de $3136,63.

            regular honorarios a favor de la  abog. María Alma Poveda,    fijándolos en  $4362,36.

            b- Por la decisión de fs. 466/467.:

regular honorarios a favor de la  abog. María Verónica Sánchez,   fijándolos en la suma de $2634,77.

            regular honorarios a favor de la  abog. María Alma Poveda,    fijándolos en  $4526,16.

c- Por la decisión de fs. 878/880.

regular honorarios a favor de la  abog. María Verónica Sánchez,   fijándolos en la suma de $2851,48.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).           

 

 

 

 

                                           

 

 

 

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