Fecha del Acuerdo: 29-8-2017.

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 262

                                                                                 

Autos: “GONZALEZ GRACIELA BEATRIZ  C/ PEREZ MATIAS S/ ACCION REIVINDICATORIA”

Expte.: -90415-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintinueve  días del mes de agosto de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “GONZALEZ GRACIELA BEATRIZ  C/ PEREZ MATIAS S/ ACCION REIVINDICATORIA” (expte. nro. -90415-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 93, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  subsidiaria de  fojas 87/88 vta. contra la resolución de fojas 85/86 ?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En la especie, si bien la demandante a fojas 56/vta., tercer párrafo, mencionó una operación de compraventa invocada por Pérez y realizada con Marcelo Mallo en el año 1991, la cual dijo no le constaba y desconocía, lo cierto es que de ello no resulta que haya tenido conocimiento del documento presentado por el primero de los nombrados, en su responde, referido a ese negocio y del cual se le corrió traslado.

Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Cód. Proc., González pudo en la oportunidad que se le brindó, formular a ese boleto las observaciones que consideró pertinentes, en tanto destinado a desvirtuar su pretensión deducida en la demanda. E incluso postular la prueba documental referida al hecho implicado en la operación, en la medida en que no había sido considerado en la demanda misma.

Este es el rendimiento que debe otorgársele a la presentación de fojas 79/83.

En cambio, el planteo de nulidad de aquel boleto, en tanto entraña una nulidad de derecho de fondo sustentada en vicios reputados intrínsecos y no una nulidad procesal, excede el cometido que rige el artículo 356 ya citado, amerita un proceso autónomo que, en su caso, deberá sustanciarse por la vía procesal consiguiente a la materia de que se trata (arg. arts. 169 y concs. del Cód. Proc.).

Por añadidura, la citación como tercero del vendedor del inmueble en el boleto impugnado, en la medida en que fue realizada para su participación en el incidente de nulidad intentado, pero no con respecto a la reinvindicación, según claramente fue expuesto a fojas 82.3, ha de revocarse, por haberse dispuesto erróneamente (fs. 88.III).

En su caso, la interesada apreciará la participación del convocado en el proceso autónomo al cual se remite la temática de la nulidad del boleto, en la calidad que se estime asignarle de promoverse tal juicio.

Con el alcance que resulta de los argumentos precedentes, se modifica la providencia atacada.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTIONEL JUEZ SOSA   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde modificar la resolución apelada  de fojas 87/88 vta., con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Modificar la resolución apelada  de fojas 87/88 vta., con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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