Fecha del Acuerdo: 11-7-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 32- / Registro: 213

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Autos: “ESAIN RODOLFO ERNESTO S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”

Expte.: -89038-

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TRENQUE LAUQUEN, 11 de julio de 2017.

            AUTOS Y VISTOS: lo decidido a fs. 1385/1386 tercer párrafo de la parte dispositiva.

            CONSIDERANDO.

Se trata ahora sólo de los honorarios devengados en cámara  por el abogado Leiva, en virtud del recurso de apelación que condujo a la revocación de la sentencia de quiebra, permitiendo luego la homologación del  acuerdo preventivo (fs. 1295, 1302/1313 vta., 1329/1330, 1337/1339 vta., 1384 y 1517; art. 34.4 cód. proc.).

Al no haberse impuesto las costas de segunda instancia expresa y claramente a nadie considerado vencido y diferente del cliente del nombrado abogado, ha de interpretarse que aquéllas fueron cargadas por su orden (ver fs. 1329/1330; art. 499 CC y art. 726 CCyC; art. 278 LCQ  y art. 69 cód. proc.).

Y no siendo una labor profesional cuyos honorarios puedan ser calculados de alguna forma específicamente prevista entre los arts. 266 a 270 LCQ, son aplicables las leyes locales (arg. art. 271 párrafo 1° LCQ).

Así, interpretando en el contexto del concurso preventivo como incidental  la cuestión “quiebra sí/quiebra no”, sobre la base de los honorarios fijados en 1ª instancia (fs. 1339) y de lo reglado en los arts. 16,  47 último párrafo y 31 del d.ley 8904/77,  cabe aquí la suma de $ 1.288 (hon. 1ª inst. x 25% -art. 47 cit.- x 30% -art. 31 cit.-).

 

Por ello, la CámaraRESUELVE:

Regular honorarios al abogado César Aníbal Leiva, por sus trabajos en cámara, en la suma de pesos $1.288.

Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primer instancia (arts. 54 y 57 d. ley 8904/77)

                                                

 

 

                                      

 

 

 

 

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