Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 48- / Registro: 146
Autos: “G., G. S. R. C/ A., H. D. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte.: -90304-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “G., G. S. R. C/ A., H. D. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL” (expte. nro. -90304-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 66, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es arreglada a derecho la regulación de honorarios de f. 41.IV?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Se ha hecho una única y global determinación de honorarios para cuestiones que ameritan sendas regulaciones: divorcio y responsabilidad parental; a su vez, dentro de ésta cabe distinguir entre cuidado y comunicación -por un lado-, y alimentos -por otro lado- (fs. 11/12, 27/vta. y 40/41 vta.; 26 párrafo 1°, art. 9.I.1, 9.I.2, 9.I.6, 39, 9.II10 y concs. d.ley 8904/77).
Así, la resolución apelada, obviamente no consentida, no reúne los requisitos para cumplir su finalidad, lo que conduce a declarar su nulidad (arts. 169 párrafo 2°, 172 y 253 cód. proc.).
Sin perjuicio de la oportuna decisión sobre honorarios por la división de bienes (art. 38 d.ley 8904/77).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar la nulidad de la regulación de honorarios de f. 41.IV.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar la nulidad de la regulación de honorarios de f. 41.IV.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.