Fecha del Acuerdo: 23-5-2017.Excusaciones.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado CivIl y Comercial Nº 1

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 144

                                                                                 

Autos: “FARACOVI EZEQUIEL S/INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD”

Expte.: -90215-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintitrés  días del mes de mayo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa, María Florencia Marchesi Matteazzi y Sebastián A. Martiarena  para  dictar  sentencia  en  los autos “FARACOVI EZEQUIEL S/INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD” (expte. nro. -90215-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 282, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿son procedentes las excusaciones de fs. 183 y 184?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA MARCHESI MATTEAZZI DIJO:

            Compartiendo el dictamen emitido por el Sr. Fiscal General, Dr. Roberto Miguel Rubio, considero que los fundamentos a las excusaciones de fs. 183 y 184 de los Dres. Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri  respectivamente no revisten entidad suficiente y por tanto no empece en absoluto que puedan cumplir correctamente su función en las presentes actuaciones.

            Los colegas no argumentan razones de amistad o enemistad con el Sr. Faracovi (art. 17 inc. 9) o mantener pleito pendiente, ser deudor, acreedor o fiador (art. 17 incs. 3 y 4) lo que sería claramente aceptado, sino por su parte la Dra. Scelzo (f. 183) manifiesta haber conocido al mismo por una única transacción comercial, y de la que aclara que el Sr. Faracovi ha cumplido con sus obligaciones. Y el Dr. Lettieri a su turno (f. 184) refiere que en otro tiempo antes de ahora, Ezequiel Faracovi fue su alumno y asimismo haber efectuado alguna operación comercial con el encartado.

            Ergo, no se han logrado acreditar aquellos extremos de decoro y delicadeza que demuestren que los señores jueces no puedan intervenir y apartarse a quienes resultan jueces naturales del trámite de autos.

            Por lo expuesto anteriormente, corresponde rechazar las excusaciones de los jueces Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            1- Por decoro o delicadeza preferiría excusarme de resolver sobre las excusaciones de mis colegas Scelzo y Lettieri, lo cual lamentablemente vendría a ser una excusación para resolver sobre las excusaciones que la ley no prevé (arts. 19 y 31 cód. proc.).

 

            2- Sin más remedio que  expedirme sobre las excusaciones de fs. 183 y 184, interpreto que mis colegas se han querido apartar no por estar internamente  seguros de no ser imparciales, sino, con prudencia, por cómo se pudiera ver su imparcialidad externamente por los demás.

            Expresamente lo admite así el juez Lettieri, y se lo infiere así del modo potencial utilizado por la jueza Scelzo.

            Entiendo que mis colegas antes que excusarse han querido que nadie por ventura y bajo ninguna circunstancia pudiera enrostrarles una falta de excusación (art. 32 cód. proc).

            En ese contexto, a continuación examinaré por separado cada excusación.

 

            3- Scelzo (f. 183)  contrató y realizó un solo viaje, cumpliendo Faracovi “con todos” los compromisos asumidos.

            La jueza no dice que le deba algo a Farocovi o viceversa, tampoco que  a raíz de ese viaje contratado y realizado hubiera quedado alguna amistad o enemistad, odio o resentimiento (art. 17.4,  17.9 y 17.10 cód. proc.).  Especialmente esta última emoción no se justifica para con Faracovi, si este cumplió “con todos” sus compromiso; un correcto cumplimiento contractual -el  de Faracovi- tampoco califica como entrega -a la jueza-  de algún beneficio de importancia (art. 17.8 cód. proc.).

            No precisa la jueza a qué circunstancias se refiere cuando alude a hechos de público conocimiento en el medio, ni a qué medio alude,  ni cuál es  concretamente el estado de ánimo -derivado de esos no explicados hechos- que la “podría perturbar” para decidir objetivamente.

            El uso del modalizador potencial “podría perturbar” no aclara concretamente  si eso  la perturba o si eso no la perturba: la falta de asertividad (“perturba”)  transmite incluso que la jueza no  cree que eso real y efectivamente  la perturbe. Si la jueza no cree asertivamente que eso la perturbe, yo no estoy en condiciones de ir más lejos que ella para creer que sí la perturba.

 

            4- Lettieri (f. 184) narra que contrató varios viajes con Faracovi y que éste fue su alumno; a diferencia de Scelzo, no intenta  expresar como eso pudiera repercutir en su  subjetividad, sino que, a través del impersonal “que se dude”,  exhibe explícitamente  su preocupación de que otros duden de su imparcialidad.

            Aequo animo que en 1-, ni los viajes contratados y realizados, ni la relación docente por sí sola, encuadran en los incisos 4, 8, 9 y 10 del art. 17 CPCC. Y el propio Lettieri no duda de su imparcialidad, nada más teme que otros duden de ésta:  yo, como él,  no dudo de ella.

 

            5- Las dos excusaciones (ver fs. 183 y 184)  tienen algo en común: se basan en  motivos agotados  (viajes, docencia)  que pueden percibirse como a mitad de camino (no llegan a configurar por sí solos ninguna causal de excusación) y el trecho que falta se procura cubrir  acudiendo a las nociones de  delicadeza y decoro.

            Los jueces no dicen que son clientes habituales de una empresa turística en la que participe Faracovi, lo que permitiría inferir una relación continuada con raíces en el pasado y con proyecciones hacia el futuro a través de nuevas  contrataciones. Tampoco Lettieri afirma que es ahora  profesor de Faracovi.

            Una cosa son hechos ajenos a la nómina del art. 17 CPCC pero con gravedad semejante  que lleven a su subsunción entre los  “motivos de decoro o delicadeza” (ej.  anterior matrimonio o convivencia con alguna de las partes, arg. art. 2 CCyC y art. 425 cód. proc.), y otra diferente son motivos encaminados a encajar en el art. 17 CPCC pero que no tienen entidad para colmar ninguno de sus incisos.  Por ejemplo,  pasadas relaciones contractuales o de docencia sin derivación alguna en amistad o en enemistad,   una amistad  sin trato frecuente,  un resentimiento secreto, una deuda o un crédito atrás en el tiempo, etc.  por voluntad del legislador no calificarían como causales de excusación, y, por eso, tampoco podrían calificar así por la sola voluntad de los jueces so capa de decoro o delicadeza (art. 3 CCyC).

 

            6- En forma complementaria puede creerse también en  la imparcialidad de Scelzo y Lettieri puesto que  no fueron recusados por ninguna de las partes, a diferencia v.gr. de los camaristas penales.

 

            7- El rechazo de las excusaciones de Scelzo y Lettieri deja integrada la cámara civil con sus jueces naturales, de modo que deviene abstracto abrir juicio sobre la recusación de los jueces Gini y Glizt (art. 34.4 cód. proc.).

 

            8-  Me sumo así al dictamen del ministerio público (f. 187)  y  al voto que abre este acuerdo.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ MARTIARENA DIJO:

            Adhiere a lo expuesto por el Dr. Sosa en los considerando 5, 6 y 7 del voto que antecede.

            Resulta claro que las excusaciones ensayadas no logran encuadrar en los supuestos contemplados por el art. 17 del cód. pros. (remisión del art. 39). Como tampoco tienen entidad a los fines de configurar razones de decoro y delicadeza que permita a los jueces apartarse del conocimiento de este proceso.

            Comparto asimismo el dictamen del ministerio público (f. 187) y adhiero a los votos que anteceden.

            ASI LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA MARCHESI MATTEAZZI DIJO:

            Corresponde:

            a. rechazar las excusaciones de los jueces Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo;

            b. declarar abstracto abrir juicio sobre la recusación de los jueces Gini y Glizt.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ MARTIARENA DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            a. Rechazar las excusaciones de los jueces Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo.

            b. Declarar abstracto abrir juicio sobre la recusación de los jueces Gini y Glizt.

            Regístrese. Hágase saber a los magistrados intervinientes. Notifíquese  según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos según su estado.

 

 

 

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