Fecha del Acuerdo: 3-2-2017. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

_____________________________________________________________

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

_____________________________________________________________

Libro: 48- / Registro: 09

_____________________________________________________________

Autos: “DOMINGUEZ, ALFREDO LUIS C/ RICART, JORGE OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”

Expte.: -89253-

_____________________________________________________________

            TRENQUE LAUQUEN, 3 de febrero de 2017.

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 604/616 contra la sentencia de fs. 587/592.

            CONSIDERANDO.

            Se trata aquélla de sentencia definitiva, el recurso ha sido deducido en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación o error (arts. 278 primer párrafo, 279 y  281 incisos 1, 2 y 3 CPCC), se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (art. 280 quinto párrafo cód. cit.) y el valor de los agravios excede el mínimo legal de 500 Jus arancelarios del artículo 278 del Código Procesal que, a la fecha, asciende a la suma de $261.500 (1 Jus = $ 523; art. 1° AC  3823; fs.9 de esta causa y 8 del expte. 4177).

            Sobre el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del código citado, es de verse que la parte recurrente ha pedido para estas actuaciones, la extensión del beneficio de litigar sin gastos obtenido a f.  12 del expediente “Domínguez, Luis Alfredo s/ Beneficio de litigar sin gastos” (fs. 18 y 21 de ése), sin que se haya acreditado hasta ahora haber obtenido la extensión pretendida.

             Por todo lo anterior, la Cámara RESUELVE:

            1. Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 604/616 contra la sentencia de fs. 587/592.

             2. Intimar a Alfredo Luis Domínguez  para que dentro del plazo de tres meses de notificado de la presente acredite ante este Tribunal haber obtenido la extensión del beneficio de litigar sin gastos pedida, bajo apercibimiento de intimarlo a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016.

            3. Hacer saber a las partes recurridas que les asiste chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrán hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291, 297 y ccs. CPCC.).

            Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 135.5, 282 in fine y 297 Cód. Proc.).  Hecho, sigan los autos según su estado.    

 

 

                                                                                      

                                           

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.