Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 46- / Registro: 15
Autos: “M., D. M. C/ M., C., E. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -90234-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “M., D. M. C/ M., C. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -90234-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 108, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 91 contra la sentencia de fs. 83/85?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La sentencia determinó una cuota alimentaria equivalente al 25% del sueldo del demandado como empleado municipal en favor de su hija K.
Si bien está admitido que el accionado tiene otro hijo, adolescente, no hay prueba de que le pague una mensualidad alimentaria igual al 15% de sus ingresos (art. 710 CCyC). Además, el juzgado consideró ese dato para mensurar la cuota en favor de K. (f. 84 vta. párrafo 1°), sólo que no en la medida apetecida por el recurrente (ej. el juzgado pudo tenerlo en cuenta para no hacer lugar íntegramente a la demanda, donde se quería un 30% del sueldo, ver f. 14 vta. II).
Por otro lado, el alimentante reconoce que su hermano tiene una pollería (ver f. 51 vta. párrafo 5) y resulta que fue visto allí en zona de despacho entrando y saliendo y, además, repartiendo pollos en la calle (atestación de G., resp. a preg. 7, a amp. 1 y a repreg. 7 a 11, fs. 66/67; arts. 384 y 456 cód.proc.). Eso permite presumir que cuenta con otros ingresos además del sueldo municipal, con los cuales hacer frente a otras necesidades suyas (ver f. 99 párrafo 2°; art. 163.5 párrafo 2° cód. proc.). En todo caso, acepta el demandado que puede realizar al menos changas (f. 98 párrafo 3°).
En fin, en la medida de los agravios estimo que la apelación debe ser desestimada, sin perjuicio de lo que pudiera ser decidido más adelante, con mayor amplitud de debate, en el marco de un eventual incidente de reducción o contribución (arts. 34.4, 266 y 647 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 91 contra la sentencia de fs. 83/85, con costas al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 91 contra la sentencia de fs. 83/85, con costas al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.