Fecha del Acuerdo: 24-11-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Hipólito Yrigoyen

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Libro: 47- / Registro: 345

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Autos: “AGUIRRE, VALERIA EVA C/ PRIETO, JORGE RICARDO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO”

Expte.: -90125-

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TRENQUE LAUQUEN, 24 de noviembre de 2016

            AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

La jueza de Guaminí apoya su tesis en el AC 2048, mientras que la de Henderson en el art. 31 párrafo 2° CPCC; esta última magistrada aprecia que ambos dispositivos normativos  están en contradicción (f. 22 párrafo 2°).

El AC 2048 halla sustento legal en el art. 834 CPCC -numeración introducida por el d.ley 7861/72- y no se contradice con el art. 31 párrafo 2° CPCC, si se distingue entre la excusación de un(a)  juez(a) titular y  la de un(a) juez(a) subrogante.

Veamos.

La radicación de la causa que es consecuencia de la aceptación de la excusación de un juez titular, es un efecto definitivo que no cesa,   sea si desaparecen como si se mantienen los motivos de la excusación (art. 31 párrafo 2° cód. proc.).

Pero la radicación de la causa que es consecuencia de la aceptación de la excusación de un juez subrogante, es un efecto provisorio que cesa con la subrogancia misma. Ya no se trata del mantenimiento o de la desaparición de los motivos de la excusación del subrogante, sino propiamente de la desaparición de la subrogancia. Terminada la subrogancia, con ella también finaliza la radicación excepcional determinada por la aceptación de la excusación del subrogante. Es la solución que propone específicamente el AC 2048/83 para la Justicia de Paz Letrada.

En el caso lo que de alguna forma confunde es que el juez Heredia se excusó tanto como titular (en Daireaux) cuanto como subrogante (en Henderson):

a- la aceptación por la jueza Pardo (Henderson) de la excusación del juez Heredia (titular en Daireaux), causó la radicación definitiva de la causa en el juzgado de Henderson (fs. 2 y 3; art. 31 párrafo 2° cód. proc.);

b- la aceptación por la jueza Alomar (Guaminí) de la excusación del juez Heredia (subrogante en Henderson),  provocó la radicación provisoria de la causa en el juzgado de Guaminí, hasta tanto duró la subrogancia de Heredia en Henderson (fs. 5 y 12; AC 2048/83).

Sólo para aclarar más el panorama  atendiendo a la expresión “juzgado de origen” contenida en el inciso 2° del AC 2048, cabe decir que entre a- y b- (esto es, luego de que la jueza Pardo aceptara la excusación de Heredia como titular del juzgado de Daireaux, pero antes de que la jueza Alomar aceptase la excusación de Heredia como subrogante del juzgado de Henderson)   el Juzgado de Paz de Hipólito Irigoyen reemplazó al de Daireaux  en el status de “juzgado de origen” y ello así  por efecto del art. 31 párrafo 2° CPCC.

En definitiva, habiendo cesado la subrogancia en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Irigoyen del excusado juez Heredia, corresponde a su nueva titular, Lorena Porris,  el conocimiento del caso, debiendo volver la causa a ese juzgado.

Quedando dirimida así la contienda negativa de competencia y ante la cantidad de causas al parecer en situación semejante (ver fs. 21/vta. ap. 3), es dable sugerir la adopción en primera instancia de los recaudos necesarios para evitar trámites dilatorios y decisiones repetitivas de esta cámara (art. 15 Const.Pcia.Bs.As. y art. 34.5.e cód. proc.).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1- asignar el conocimiento del caso a la nueva titular del Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Irigoyen, debiendo volver la causa allí;

2- ante casos semejantes, sugerir la adopción en primera instancia de los recaudos necesarios para evitar trámites dilatorios y decisiones repetitivas de esta cámara.

            Regístrese. Hecho, devuélvase, adelantándose el resultado por vía telefónica.

 

                                    

 

 

                                         

 

 

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