Fecha del Acuerdo: 13-9-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 254

                                                                                 

Autos: “COMITE ADMINISTRACION FIDEICOMISO C/ AGUDO, JORGE OMAR Y OTRA S/ COBRO HIPOTECARIO”

Expte.: -89969-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los trece  días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “”COMITE ADMINISTRACION FIDEICOMISO C/ AGUDO, JORGE OMAR Y OTRA S/ COBRO HIPOTECARIO” (expte. nro. -89969-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 367, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de fojas 365, 367 y 379 contra las resoluciones de fojas 362 y 366?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            1. Contra la resolución de foja 362, se dedujo el recurso de apelación de foja 365, que fue concedido a foja 366 –fundado a fojas 369/370vta.– y el recurso de apelación de foja 379, que fue concedido a foja 380, que en su fundamentación adhiere a la de fojas 369/370.

            El contexto es que, luego de haber aceptado el cargo el martillero Héctor R. Marinelli (foja 128) y luego –en su reemplazo– el martillero Hugo Roberto Regalado (fojas 252 y 254), la subasta fue suspendida a pedido del apoderado de la accionante (fojas 272, 273.2 y 276), por causas no imputables al martillero (foja 278), habiendo la deudora refinanciado la deuda reclamada que habría quedado consolidada en la suma de $106.663.

            Así las cosas, ante el pedido de regulación de honorarios formulado por los martilleros intervinientes (fojas 306, 318 y 356), el juzgado consideró que la base propuesta no condiciría (rectius, “condeciría”) con la valuación fiscal actualizada que requería para concretar la regulación (foja 362). Tal lo que fue materia de las apelaciones indicadas.

            Ahora bien, esta alzada en los autos ‘Equity Trust c/ Cooperativa Agropecuaria de Pehuajó Ltda y otros s/ cobro ejecutivo’, tuvo oportunidad de señalar –por el voto del juez Sosa– que, de conformidad con lo normado en el primer párrafo del art. 58 de la ley 10.973, texto según ley 14085: “En caso de suspenderse la subasta por orden del Juez o Tribunal competente, por causas no imputables al Martillero Público y después que éste hubiere aceptado el cargo, el Juez procederá a efectuar la regulación de sus honorarios sobre la base arancelaria que hubiere correspondido en caso de haberse realizado el remate teniendo en cuenta los trabajos efectuados hasta el momento.” Dejándose en claro que el imperativo “procederá” indica que es deber del juez regular esos honorarios y, por ende, que es derecho del martillero que ellos le sean regulados (causa cit., sent. del 13-3-2012, L. 43, Reg. 60).

            En punto a la base para esa regulación, en el mismo precedente se dijo que debía hacerse:  ‘…Aplicando asociadamente el párrafo 1° del art. 58 y el art. 57 de la ley local de martilleros (ambos texto según ley 14085), a la luz del art. 12 de la ley nacional de martilleros n° 20266’.

            En suma, lo que se propuso fue que si la subasta no se había  llevado a cabo, por suspensión o por cualquier otro motivo no imputable al martillero,  era dable aplicar las concretas pautas regulatorias del art. 57 de la ley local de martilleros.

            Justamente, el mencionado artículo 57 establece que para el caso de bienes que tengan establecida valuación fiscal, se tomará la misma. Y en estos términos no se observa manera de eludir esa pauta.

            Pero ¿cómo proceder cuando, atenerse a dicha base, en correspondencia con los trabajos que llegaron a hacer cada uno de los martilleros hasta que quedó suspendida la subasta por motivos que le fueron ajenos, da como resultado un honorario que no se adecua a la labor cumplida?.

            Parece lo más discreto recurrir a lo normado en el artículo 1255 del Código Civil y Comercial, similar al anterior artículo 1627 del Código Civil que, en lo que interesa, faculta al juez a fijar equitativamente la retribución cuando la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente y injustificada desproporción entre la importancia de la retribución resultante y la labor cumplida.

            En ese norte, teniendo en consideración el porcentaje en que podría determinarse la alícuota correspondiente, aplicado sobre un monto tan reducido, daría una retribución, claramente inequitativa para compensar los trabajos realizados por los martilleros a fojas 130, 227/228, 256, 262.

            Por consecuencia, por aplicación de la norma citada, es discreto tomar como base para este caso y en el marco explicado, la base de la subasta consignada en la suma de $56.666,67 (foja 203).

            Con este alcance se admiten los recursos tratados.

            2. En lo que atañe a si los honorarios del letrado Pisauri, regulados a foja 360 por su labor en este juicio como apoderado de la actora, deben ser notificados por cédula a los obligados al pago, habrá de recordarse que el artículo 57 del decreto ley 8904/77 dispone que, todos los honorarios deben ser notificados personalmente o por cédula, de manera que no puede propugnarse su notificación automática como pudiera extraerse del artículo 59, segundo párrafo, del Cód. Proc., pues aquella norma desplaza a ésta, por ser posterior en el tiempo y por específica en materia arancelaria (Sosa, T., Honorarios…’, págs.. 133 y stes.).

            Por ello, el recurso de foja 367 debe desestimarse.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde:

            1. Estimar las apelaciones de fojas 365 y 379 contra la resolución de foja 362, con el alcance dado en el punto 1 de la primera cuestión.

            2. Desestimar la apelación de foja 367 contra la resolución de foja 366.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            1. Estimar las apelaciones de fojas 365 y 379 contra la resolución de foja 362, con el alcance dado en el punto 1 de la primera cuestión.

            2. Desestimar la apelación de foja 367 contra la resolución de foja 366.

            Regístrese. Notífiquese según corresponda (arts. 133, 135.12 y/o 249 cód. proc.). Hecho, devuélvase (art. 54 y 57 d. ley 8904).

 

 

 

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