Fecha del Acuerdo: 18-6-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 47 / Registro: 235

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Autos: “F GUERRERO SRL  C/ DON BENIGNO S.R.L. S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -89773-

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TRENQUE LAUQUEN, 18 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación  de  fs. 135 y 141  contra la regulación de fs. 134/vta.; lo dispuesto por este Tribunal a fs. 87/88 respecto de la regulación de honorarios (art. 31 del d.ley 8904/77).

            CONSIDERANDO.

a- Se trata de un juicio ejecutivo con  excepciones opuestas y, en tales condiciones, esta cámara desde “Mera c/ Gross” (28/10/2014, Lib. 45 Reg. 346) ha venido proponiendo como pauta usual una alícuota del 14,40 % para los  abogados de la parte ejecutante.

Esa alícuota se extrae de lo que norma el art. 34 del d.ley 8904/77 y resulta de quitar un 10% a un porcentaje básico del 16% relativamente equidistante entre el mínimo y el máximo del art. 21 de esa normativa arancelaria (v. esta cám.  sent. 10-3-15 expte. 88979 “Pardo S.A. c/ Del Valle, G.B. y otro/a s/ Cobro Ejecutivo” L. 46 Reg. 46).

Ello  por cuanto en el trámite acotado del juicio ejecutivo sólo existen la  “intimación de pago” y la chance de “oponer excepciones” a tramitarse según lo específicamente reglado en el art. 545 y siguientes del  ritual,  de modo que no puede aplicarse  de manera analógica  lo dispuesto para los juicios de conocimiento,  en tanto  el  normal tránsito del proceso es más extenso y la normativa contemplada para la retribución en  este tipo de juicios está dada por  el art. 28. a) incs.  1., 2. y 3. y 28.b) incs. 1. y 2.,  del d.ley 8904/77, siempre  en conjunción con  los arts. 14, 16, 21 y concs. del mismo ordenamiento arancelario.

Así los estipendios fijados en la instancia inicial a favor de los profesionales de la parte actora no resultan ni altos  ni bajos teniendo en cuenta los criterios utilizados por esta cámara para este tipo de juicios  (art.  1, 2da. parte CCyC) y por lo tanto debe desestimarse la apelación deducida a f. 135.

b- En cuanto a los honorarios del abog. Ridella,   por analogía,  cabe asimilar la tarea del abogado del ejecutado excepcionante   a la  tarea del abogado de la parte ejecutante que  planteó la demanda ejecutiva sin excepciones ni prueba, es decir una sola tarea relevante y significativa (oposición de excepciones; v. esta cámara  “Mera c/ Gross”, 28/10/2014, Lib. 45 Reg. 346, en especial punto 4- del juez Sosa,  a las que por razones de brevedad  me remito; también “Montero c/  Alfredo Montenovo SA s/ cobro ejecutivo de arrendamientos”, sent. del 10/12/2014; Lib. 45 Reg. 397).

Así cabría aplicar una alícuota del 7,84% que resulta de: a- quitar un 30% a un porcentaje básico del 16% relativamente equidistante entre el mínimo y el máximo del art. 21 de esa normativa arancelaria (v. explicaciones brindadas en los fallos citados en párrafos precedentes);  b- sustraer otro 30% según lo prescripto por el artículo 26, 2do. párrafo de la normativa arancelaria.

De modo que  los honorarios regulados a favor del letrado Ridella a fs. 134/vta. en $32987 (base -$326.359,63- x 10,08%-) resultan altos y por lo tanto deben ser reducidos a la suma de $ 25.587 (base x 30% -arg. art. 34 d-ley 8904-  x 30% -art. 26, 2da. parte-).

c-  Atento  el resultado de los escritos de fs. 80/81 y 83/vta.  que llevaron a rechazar la apelación deducida a f. 78.I; que el demandado soporta el peso de las costas (fs. 87/88);   teniendo en cuenta los honorarios de la instancia inicial (fs. 134/vta.)  y según lo reglado en el art. 31 del d.ley 8904/77,   corresponde regular honorarios a favor del abog. Ridella en la suma de $ 5.630 (hon. de prim.  inst. -$ 25.587- x 22%) y a favor de los abogs. Bassi y Lopumo en la suma de $5874,47  para cada uno (hon de prim. inst. -$23.498- x 25%).

A estas cantidades se les deben efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley  pudieren corresponder.

Por  todo ello,  la Cámara RESUELVE:

a- Desestimar los recursos deducidos a fs. 135  y 141, en este último caso respecto de los abogados de la parte actora.

b- Estimar el de f. 141 en lo referido al abogado Ridella, reduciendo sus honorarios a la suma de $ 25587.

c- Regular honorarios a favor de los abogados Oscar A. Ridella, Raúl O. Bassi y Vanina N. Lopumo, fijándolos en las sumas de $ 5630; $5874,47  y $5874,47, respectivamente.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).

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