Fecha del Acuerdo: 12-7-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 204

                                                                                 

Autos: “B., L. I.  C/ I., J. A. S/MATERIA A CATEGORIZAR”

Expte.: -89727-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “B., L. I.  C/ I., J. A. S/MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -89727-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 198, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación de fs. 179/vta. contra la resolución de fs. 174/vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            1- El abogado de la parte accionada propuso a f. 167 una base regulatoria de U$S 300.000 para el presente incidente, la que fue sustanciada a f. 168.

            Las partes se notificaron de ese traslado:

            a- la accionante,  al apelarlo infructuosamente a fs. 169 y 182 (ver fs. 170 y 187 2ª parte; arg. arts. 149 párrafo 2° y  169 párrafo 3° cód. proc.);

            b- el incidentado, a f. 173.

            No habiendo mediado objeción adecuadamente planteada, el juzgado  a f. 174 con fecha 1/4/2016 aprobó esa base regulatoria, según la cotización del dólar al 14/11/2014. ¿Por qué razón tomó una cotización de fecha anterior? Para guardar concordancia con la base regulatoria aprobada en el expediente principal (ver f. 174 párrafo 2°).

            Frente a esa razón, buena o mala, el abogado Ruiz sólo contrapone un punto de vista diferente: debió tomarse la cotización del dólar al 1/4/2016,  día de la resolución de f. 174. Pero el abogado se abstiene de indicar por qué motivo fáctico o jurídico el fundamento del juzgado pudiera ser erróneo y por cuál su punto de vista debiera en cambio prevalecer, lo  que hace que su crítica sea desierta por no revestir las notas de  concreta y razonada (ver f. 193.2; art. 260 cód. proc.).

 

            2- Dado que el abogado apelante juzga bajos sus honorarios sólo porque -otra vez-  la base regulatoria es exigua al no haberse usado la cotización del dólar del 1/4/2016 para convertir U$S 300.000, siendo desierta la apelación en cuanto a la base se torna consecuentemente infundada la apelación de esos honorarios  por bajos (ver fs. 193/vta. ap. 3; arts. 34.4 y 384 cód. proc.).

 

            3- Sin perjuicio de la notificación de la base regulatoria aprobada y de los honorarios realizada a la incidentista en el domicilio constituido (ver fs. 184/185 y 188/189), faltaría notificar esa base y los honorarios de su abogado Martín en el  domicilio real (art. 34.5.b cód. proc.; art. 54 anteúltimo párrafo d.ley 8904/77; SCBA, AC 78300 S 21/05/2003 Juez NEGRI (SD) Carátula: Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Terreri S.A.C.I.F.I.A. y C. s/ Repetición Magistrados Votantes: Negri-Pettigiani-de Lázzari-Salas-Hitters;  SCBA LP Ac 65249 S 29/12/1998 Juez SAN MARTIN (SD) Carátula: Adaro de Manente, Graciela c /Manente, Germán Tomás s/ Separación de bienes Magistrados Votantes: San Martín-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Hitters; cits. en JUBA online).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Corresponde:

            a-  declarar improcedente la apelación de fs. 179/vta. contra la resolución de fs. 174/vta.;

            b- encomendar la notificación aludida en el considerando 3- del voto a la 1ª cuestión.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            a- Declarar improcedente la apelación de fs. 179/vta. contra la resolución de fs. 174/vta.;

            b- Encomendar la notificación aludida en el considerando 3- del voto a la 1ª cuestión.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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