Fecha del Acuerdo: 3-5-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 31

                                                                                 

Autos: “AYALA MARISA ESTER C/ PERALTA MAURICIO EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -89881-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de mayo de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “AYALA MARISA ESTER C/ PERALTA MAURICIO EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89881-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 63, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación de fs. 54/vta. contra la sentencia de fs. 48/vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            1- En primer lugar, debe dejarse aclarado que es equivocada la afirmación de fs. 48/vta. (ver “AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO”) en punto a que citado el ejecutado Peralta, éste no compareció ni opuso excepciones legítimas.

            Se aprecia que a fs. 16/vta. dedujo excepciones de falsedad e inhabilidad de título, respondidas -incluso- a fs. 19/vta..

            Lo anterior, a fin de establecer la apelabilidad de aquella sentencia (arg. art. 552 Cód. Proc.; Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”, t.VI, pág. 1152 p. e, ed. Abeledo Perrot, año 2016).

            2- En segundo, para el art.  461 del Cód. Proc., se tiene por desistida la prueba pericial de que se trate, luego de:

            * pedido del perito de anticipo de gastos;

            * resolución judicial que haga lugar a ese anticipo y fije el monto;

            * falta de depósito de ese monto (o pago directo; v. Sosa, Toribio E., “Peritos judiciales”, pág. 158 p. 14.1.3 tercer párrafo, ed. Librería Editora Platense, año 2006), dentro del plazo del párrafo segundo de esa norma.

            En la especie, la perito calígrafo designada pidió, a f. 41, anticipo de gastos por $2.200:

            Del pedido se corrió traslado a f. 42.

            Luego, debido al escrito de f. 47, sin más, se dictó sentencia a fs. 48/vta., decidiéndose tener por desistida la prueba pericial caligráfica y mandar llevar adelante la ejecución de fs. 6/7.

            Pero -como se dice a f. 56 p.I.- párrafo segundo, se le ha vedado erróneamente al apelante la posibilidad de producir la prueba pericial caligráfica que ofreció a fs. 16/vta.: se ha saltado la sentenciante un eslabón en la  cadena del art. 461 antes indicado, cual es haber fijado judicialmente que sí correspondía el anticipo de gastos y, en tal caso, establecer su monto.

            Es decir: sin resolución judicial que haya fijado la necesidad de pagar anticipo de gastos y el monto de éste, impedía disparar la consecuencia del art. 461 últ. párr. del Código Procesal.

            Ya sólo por ello, la sentencia de fs. 48/vta. es prematura y debe ser dejada sin efecto (arg. arts. 18 Const. Nac., 15 Const. de la Pcia. de Bs.As., 34.5.b y 461 Cód. Proc.).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde dejar sin efecto por prematura la sentencia de fs. 48/vta., con costas por la cuestión resuelta en esta oportunidad a la parte actora vencida (arg. art. 69 Cód. Proc.), difiriendo ahora la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Dejar sin efecto por prematura la sentencia de fs. 48/vta., con costas por la cuestión resuelta en esta oportunidad a la parte actora vencida, difiriendo ahora la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

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