Fecha del Acuerdo: 3-5-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 116

                                                                                 

Autos: “RAIMUNDI, RICARDO ALBERTO C/FERRARO, LUCIA IRIS Y OTROS S/INCIDENTE”

Expte.: -89877-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de mayo de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RAIMUNDI, RICARDO ALBERTO C/FERRARO, LUCIA IRIS Y OTROS S/INCIDENTE” (expte. nro. -89877-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 55, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 39/vta. contra la resolución de fs. 38/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La cédula de notificación del traslado del incidente fue diligenciada en La Plata, el martes 9/12/2014 (fs. 35/vta. y f. 15 aps. 1 y 3).

Contando desde el día siguiente (art. 156 cód. proc.)  los 5 días del traslado, más otros 3 días en razón de la distancia entre Salliqueló y La Plata (625 kms, Resol. 966/80 SCBA; art. 158 cód. proc.),  resulta que el plazo para contestar venció a las 12 hs. del lunes 22/12/2014 (art. 124 cód. proc.).

Así, no fue extemporánea la contestación del incidente presentada el 22/12/2014 a las 9,50 hs. (ver cargo a f. 34 vta.; arts. 152, 155 y concs. cód. proc.).

HALLO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución de fs. 38/vta. en tanto tiene por extemporánea la presentación del escrito de contestación del incidente obrante a fs. 33/34 vta..

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución de fs. 38/vta. en tanto tiene por extemporánea la presentación del escrito de contestación del incidente obrante a fs. 33/34 vta..

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

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