Fecha del Acuerdo: 26-4-2016. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 111

                                                                                 

Autos: “C., C. M. (CONYUGE J. C. G.) S/ DIVORCIO”

Expte.: -89891-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de abril de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “C., C. M. (CONYUGE J. C. G.,) S/ DIVORCIO” (expte. nro. -89891-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 42, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación de f. 28 contra la resolución de f. 24?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Hoy, siendo procedente el divorcio por voluntad de uno solo de los cónyuges (arts. 437 y 438 CCyC), la presentación posterior del otro nada más adhiriendo al divorcio (f. 19.I)  es casi inoficiosa (arg. art. 30 d.ley 8904/77), a diferencia del régimen anterior en que era necesaria una presentación conjunta o, peor aún,  una actuación contenciosa (art.9.I incs. 1 y 2 d.ley 8904/77).

Así, lejos de ser baja la apelada retribución de 4 jus para la labor de f. 19.I, parece ser más que suficiente en el caso (art. 22 d.ley 8904/77; arts. 3 y 1255 párrafo 2° CCyC).

Aclaro que todavía no hay decisión sobre el programa regulador de los efectos del divorcio (ver fs. 22 párrafo anterior al punto 3- y 31 punto 2 al final; art. 34.4 cód. proc.).

HALLO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  TIPEAR  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 28 contra la resolución de f. 24.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 28 contra la resolución de f. 24.

Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

 

 

 

 

 

 

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